REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
AUTO. OFICIO Y DESPACHO DE NOTIFICACIÓN.
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en fecha 18 de junio de 2009, mediante la cual se DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, (folios 28 al 32), y visto que en el fallo proferido se acuerda la notificación del demandante de autos, mediante boleta de la decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena librar despacho mediante oficio al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme al artículo 234 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de dar cumplimiento a la notificación del demandado ciudadano OSCAR MANUEL TELLERÍA CHACÓN, se ordena al Juzgado comisionado realizar todas las actividades procesales establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar la notificación al demandante de autos, a fin de hacerle saber que se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que declara la extinción del proceso por perdida de interés, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en la presente causa, una vez cumplida la referida comisión, deberá ser devuelta la original con las resultas a este Tribunal.-Ofíciese lo conducente.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se elaboró oficio Nº 152/2009.
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.