REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de noviembre de 2009
Año: 199º y 150º
AUTO DE FIRMEZA DE HOMOLOGACIÓN. ARCHIVO DE EXPEDIENTE. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS FOTOSTATICA.
Dictada como ha sido el auto de homologación, en fecha 21 de septiembre de 2.009, mediante la cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de Acción Posesoria Agraria por Despojo (f. 45), en consecuencia se declara definitivamente firme el fallo proferido, y se ordena el archivo judicial del presente expediente en la oportunidad correspondiente. Y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Ana Huri Bustos, actuando en su carácter de autos, éste tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir la copia fotostática del folio indicado por la peticionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil . Entréguese a la solicitante a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente.-
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
ERICKA G. SANCHEZ S.
EXP: Nº JAP-135-2009/ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
JDUA/EGSS/GG