República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GH02-L-2002-000002

Parte Intimante:
Abogado ORLANDO MEDINA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.047


Parte Intimada:

DELTAVEN, S.A.

Apoderados judiciales:

Abogados Emily Rodríguez Velásquez y Gilberto José Chacón Laya, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.639 y 17.510, respectivamente.-

Motivo:
Intimación de honorarios profesionales / Aclaratoria de sentencia


Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de Octubre de 2009, el abogado ORLANDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.047, actuando en su carácter de Intimante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 23 de octubre de 2009 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se retasaron los honorarios profesionales intimados por ORLANDO MEDINA a DELTAVEN, S.A.

En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:

“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”

En virtud de la norma anteriormente expuesta y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente establecido para ello, es por lo que se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines de decidir lo conducente.

Para tales fines se precisa:

La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que se reproducen a continuación:

“En consideración a que en la sentencia proferida por el Tribunal Retasador el pasado 23 de Octubre de 2009 y publicada en esa misma fecha, en la motiva señala que una vez que el Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar en Bolívares Fuertes las actuaciones, indica que la misma arroja un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9.600,00), que es la cantidad que debe pagar la parte intimada Deltaven, S.A. a la parte intimante. Igualmente al final de la motiva al señalar que la indexación o corrección acordada se calculará desde la admisión de la demanda, se vuelve a indicar esa misma cantidad de dinero, Bs. 9.600,00 como a la que se condenó a la demandada por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, es el caso que en la dispositiva, se condena a la demandada Deltaven, S.A. al pago de otra cantidad de dinero que no es la misma, de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.810,00), que es una suma de dinero distinta a la que se señaló en la motiva que debía pagársele a la parte intimante. Por tal razón y en base a esa duda, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad procesal prevista, el día siguiente a la publicación de la sentencia, solicito muy respetuosamente al Tribunal Retasador, se sirva aclarar este punto...”

Ahora bien, en el fallo de fecha 23 de Octubre de 2009 se observa que, sobre el punto sobre el cual recae la aclaratoria solicitada, se estableció:

“ En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Retasador Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se condena a la parte demandada DELTAVEN, S.A., supra identificada, a pagar por concepto de honorarios profesionales, al abogado ORLANDO MEDINA RAMIREZ, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.810,00). Asimismo se acuerda la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a cuyo fin se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los experto designados deberán tomar en consideración los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, que lo fue el 23 de Octubre de 2002, hasta el mes inmediatamente anterior al dictamen de los expertos, sobre el monto determinado en esta decisión y, a los efectos de determinar la suma que en definitiva deberá cancelar la parte demandada por tal concepto, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo…”

Se observa, entonces, que la solicitud de aclaratoria recae sobre la discrepancia existente entre la cantidad condenada a pagar en la parte motiva de la sentencia de retasa y la cantidad condena a pagar en la parte dispositiva de la referida decisión, pues primero se señaló la suma de Bs.f.9.600,00 como monto condenado a pagar por concepto de honorarios profesionales y posteriormente se indicó la cantidad de Bs. 10.810,00.

Ahora bien, se observa que ciertamente se incurrió en error material al momento de señalarse en la parte dispositiva de la referida decisión el monto sobre el cual recaía la condenatoria por concepto de honorarios profesionales, ya que las actuaciones que fueron objeto de retasa arrojaron un monto total de Bs. 9.600,00 y no de Bs. 10.810,00, según quedó establecido en la sentencia de retasa de la siguiente manera:

“… Este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar en Bolívares Fuertes, como a continuación, se menciona

1) Escrito de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 12 de julio de 1999, folios uno (1) al siete (7). Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,00).

2) Diligencia de fecha 15 de Julio de 1999, contentiva de poder apud acta, folio once (11) y su vuelto. Ciento Veinte Bolívares (Bs.120,00).

3) Diligencia de fecha 15 de julio de 1999, solicitando se practique la citación de la demandada Deltaven, S.A.. Folio doce (12) del expediente. Cien Bolívares (Bs. 100,00)

4) Diligencia de fecha 4 de agosto de 1999, solicitando al Tribunal la citación por carteles de la demandada. Folio veinticuatro (24). Cien Bolívares (Bs. 100,00).

5) Diligencia de fecha 18 de octubre de 1999, solicitando el nombramiento del defensor de ad litem. Folio veintiocho (28). Cien Bolívares (Bs.100,00).

6) Diligencia de fecha 7 de diciembre de 1999, solicitando la citación del defensor de ad litem. Folio treinta y tres (33). Cien Bolívares (Bs.100,00).

7) Comparecencia y asistencia a la realización del acto conciliatorio previsto en la Ley, al cual no se presentó la parte demandada. Folio treinta y siete (37). Estimada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

8) Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de enero de 2000. Folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) cada uno con su vuelto. Un Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00).

9) Escrito de fecha 31 de enero de 2000, contentivo de los siguientes puntos: a) Tacha de los testigos promovidos por Deltaven, S.A., y b) Impugnación de reproducción fotostática promovida por Deltaven, S.A.. Folios 120 y 121, cada uno con sus respectivos vueltos. Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,00).

10) Diligencia de fecha 31 de enero de 2000, señalando la dirección para que se practique la inspección judicial solicitada y pidiendo la habilitación del tiempo del Tribunal con el propósito de evacuar las pruebas promovidas. Folio ciento veintidós (122). Cien Bolívares (Bs.100,00).

11) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Wilmer de Jesús Rangel Puente. Folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).

12) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, en el acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Alfredo Antonio González Bandres. Folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00).

13) Asistencia el día 2 de febrero de 2000, al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada, Antonio Torrealba Tarazona. Folios ciento treinta y dos (132) al Ciento Treinta y cuatro (134). Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00).

14) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 135 y su vuelto. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

15) Diligencia de fecha 28 de febrero de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 136 y su vuelto. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

16) Diligencia de fecha 8 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 137. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

17) Diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, mediante la cual las partes acuerdan suspender el procedimiento. Folio 138. Ochenta Bolívares (Bs.80,00).

18) Asistencia el día 21 de marzo de 2000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Luis Olivo. Folio 139. Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125,00)

19) Asistencia el día 21 de marzo de 2.000, al acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano Alejandro Muñoz. Folio 140. Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.125,00).

20) Diligencia, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora el día y la hora fijada para la evacuación de la inspección judicial por él promovida. Folio 141. Cien Bolívares (Bs.100,00).

21) Diligencia impugnando reproducción fotostática producida por la demandada y cuestiona al Contralor Interno de la accionada e insiste en la legalidad y procedencia a favor del actor, como trabajador petrolero, de la estabilidad establecida en el Artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y El Comercio de los Hidrocarburos. Folio 148 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

22) Diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, en la que se renuncia a la inspección judicial promovida por la parte actora, se impugna fotocopia producida por la parte demandada. Folio 150. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

23) Asistencia a la evacuación de la inspección judicial practicada el día 29 de marzo de 2000 en la sede de la empresa Promantein, C.A Folios 151 y 152. Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00).

24) Diligencia de fecha 3 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en la sede del Tribunal para la evacuación de inspección judicial y solicitud de que las fotocopias obtenidas en la Inspección Judicial practicada en Promantein, C.A., sean firmadas y selladas por el Secretario del Tribunal. Folio 195. Cien Bolívares (Bs.100,00).

25) Diligencia de fecha 6 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en la sede del Tribunal para la evacuación de inspección judicial. Folio 197 del expediente. Cien Bolívares (Bs.100,00).

26) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, dejando constancia que estuvo en el recinto del Tribunal el día y hora fijados para la evacuación de inspección judicial. Folio 204. Cien Bolívares (Bs.100,00).

27) Diligencia de fecha 13 de abril de 2000, mediante la cual se rechazan alegatos formulados por la parte demandada y se impugna certificación de fotocopias. Folio 205. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00).

28) Diligencia de fecha 25 de abril de 2000, impugnando la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. Folio 208 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00).

29) Escrito de alegatos de fecha 15 de mayo de 2000, en el cual se formulan alegatos contra la validez de la prueba de informes solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA. También se impugna actuación de la referida contraloría interna. Folios 209 y su vuelto, 210 y su vuelto y 211. Ciento Noventa Bolívares (Bs. 190,00).

30) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2000, denunciando ante el Juez, algunas irregularidades. Folio 212 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

31) Diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, solicitando expedición de copia fotostática de la página 44 del libro de comisiones foráneas. Folio 213. Cien Bolívares (Bs.100,00).

32) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, dejando constancia de su comparecencia para la evacuación de la inspección judicial a realizarse ese día. Folio 217. Cien Bolívares (Bs.100,00).

33) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2000, impugnando prueba de informes, promovida por la demandada, solicitada a la Contraloría Interna de PDVSA, y se rechaza al Contralor Interno de PDVSA. Folios 218, su vuelto y 219. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

34) Diligencia de fecha 19 de mayo de 2000, desistiendo a la evacuación de la inspección judicial a ser evacuada en la Refinería el Palito, situada en la Autopista Morón , Puerto Cabello. Folio 224. Cien Bolívares (Bs.100,00).

35) Escrito presentado el 10 de julio de 2000, cuestionando a la Contraloría Interna de PDVSA por no haber realizado, hasta esa fecha, ninguna investigación sobre supuestas irregularidades. Folios 270 y 271 y vueltos, y 272. Ciento Noventa Bolívares (Bs.190,00).

36) Diligencia de fecha 18 de julio de 2000, solicitando al Tribunal dicte sentencia,. Folio 273 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

37) Diligencia de fecha 5 de octubre de 2000, dándose por notificado de la sentencia dictada en el procedimiento. Folio 309. Cien Bolívares (Bs.100,00).

38) Diligencia del día 20 de diciembre de 2000, solicitando copias fotostáticas simples. Folio 321. Cien Bolívares (Bs.100,00).

39) Diligencia de fecha 18 de enero de 2001, ante el Juzgado Superior Segundo, rechazando escrito de la demandada. Folio 322 y su vuelto. Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00).

40) Diligencia del 4 de junio de 2001, dándose por notificado de la sentencia definitiva de dicho Tribunal Superior y solicita la notificación del representante de la demandada. Folio 336. Cien Bolívares (Bs. 100,00).

41) Diligencia de solicitando la ejecución de la sentencia y se ordene el cumplimiento voluntario por parte de la demandada. Folio 343. Cien Bolívares (Bs.100,00).

42) Diligencia de fecha 18 de julio de 2001, solicitando al Tribunal se proceda con la ejecución forzosa. Folio 354. Cien Bolívares (Bs.100,00).

43) Diligencia de fecha 30 de julio de 2001, solicitando el cómputo de los días que debían incluirse para el pago de los salarios caídos. Folio 356 del expediente. Cien Bolívares (Bs.100,00).

44) Escrito de fecha 17 de septiembre de 2001, exigiendo el pago de los salarios caídos. Folio 357, su vuelto y 358. Ciento Noventa Bolívares (Bs. 190,00).

45) Diligencia de fecha 9 de octubre de 2001, aceptando el cómputo hecho por el Tribunal, respecto a los salarios caídos y hace saber al Tribunal, que la demandada se niega al pago de las costas procesales y retiene salarios al demandante. Folio 359 y su vuelto. Ciento Diez Bolívares (Bs.110,00).

46) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, solicitando al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia, ante la negativa de la parte demandada en pagar los salarios caídos, después de transcurridos varios meses e igualmente se informa al Tribunal, que la demandada se niega a pagar las costas procesales a las que fue condenada. Folio 360 y su vuelto. Cien Bolívares (Bs.100,00).

47) Diligencia de fecha 6 de noviembre de 2001, en la que le informa al Tribunal que la empresa demandada, no le permitía a su representado realizar sus labores habituales. Folio 361. Cien Bolívares (Bs. 100.,00).

Lo que hace un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00), que es la cantidad que debe pagar la parte intimada DELTAVEN, S.A., a la parte intimante, ciudadano Orlando Medina Ramírez, ut supra, por concepto de honorarios profesionales, cantidad ésta, que representa menos del 30% del monto condenado a pagar y pagado por la demandada Deltaven, S.A., por concepto de salarios caídos, causados en el tantas veces mencionado procedimiento de calificación de despido que originó esta demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales y ASI SE DECIDE…”

En consecuencia, y en vista de que el monto sobre el cual recayó la condenatoria de la sentencia de retasa es la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,00), se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:

Se condena a la parte demandada DELTAVEN, S.A., supra identificada, a pagar por concepto de honorarios profesionales al abogado ORLANDO MEDINA RAMIREZ, antes identificada, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.600,00 ). Asimismo se acuerda la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a cuyo fin se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los expertos designados deberán tomar en consideración los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, que lo fue el 23 de Octubre de 2002, hasta el mes inmediatamente anterior al dictamen de los expertos, sobre el monto determinado en esta decisión y, a los efectos de determinar la suma que en definitiva deberá cancelar la parte demandada por tal concepto, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo

Queda así aclarado el fallo de fecha 23 de Octubre de 2009, toda vez que se consideran justificados los términos en que fue solicitada la aclaratoria por la parte intimante, ya que se evidenció que dicha sentencia contenía un punto dudoso con respecto al monto sobre el cual recaía la condenatoria.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009.


El Juez Cuarto de Juicio del Trabajo,

Abg. Eddy Bladismir Coronado


Juez Retasador,
Ponente

Abg. Douglas Ferrer Rodríguez


Jueza Retasadora,

Abg. María Alejandra Sanoja Contreras


La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado