REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002498
PARTE ACTORA: ALVARO AÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: APARICIO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 101.258 54.581
PARTE DEMANDADA: IMPROCORP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO Inpreabogado N° 30.644.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de de hoy 26 de Noviembre de 2009, comparecieron de forma voluntaria las parte intervinientes en la presente causa, quienes solicitan al Tribunal se deje sin efecto el despacho saneador dicto el mismo en fecha 24 de Noviembre de 2009, y que admita la presente demanda, en virtud que las partes con ayuda del juez después de haber alcanzado la mediación, a través de los medios alternos de resolución de conflicto, desean realizar un acta transaccional. El Tribunal luego de haber escuchado los alegatos de las partes intervinientes en la presente causa, deja sin efecto por contrario imperio el auto y la boleta de notificación de fecha 24 de Noviembre de 2009, y ADMITE la presente demanda procediendo a realizar la presente acta transaccional. Entre Sociedad Mercantil IMPROCORP C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2000, bajo el NO. 75-A, tomo 7-A; representada en este acto por el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 8.471.962 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.644, representación que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, el 12 de Noviembre de 2009, asentada bajo el No. 14, tomo 133, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra el ciudadano ALVARO JOSÉ AÑEZ SAMPAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.178.968; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “EL EXTRABAJADOR” asistido en este acto por el abogado APARICIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 1.576.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.581, denominados "LAS PARTES", cuando sean aludidos conjuntamente. En vista de la demanda presentada por EL EXTRABAJADOR en la cual reclaman cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo culminada en virtud de la finalización del “CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA” celebrado entre LAS PARTES conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, (en lo adelante L.O.T.); y de conformidad con lo establecido en el artículo el Parágrafo único del artículo 3º de la L.O.T., 10 y 11 del Reglamento de la L.O.T., (en lo adelante R.L.O.T.) y 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: En fecha 23 de Noviembre de 2009, EL EXTRABAJADOR presentó demanda en contra de la Empresa IMPROCORP C.A., por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DERIVADAS DE LA LESIÓN OCASIONADA EN ACCIDENTE DE TRABAJO, sin embargo a fin de dar por terminado el presente procedimiento las partes convienen celebrar la presente transacción.
SEGUNDA: LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR de mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo expuesto en el encabezado del presente documento y a lo largo de él, con la finalidad de formalizar la suscripción de la presente transacción y de ese modo dar por terminadas cualesquiera diferencias existentes entre LAS PARTES, y a propósito de la terminación de la relación, acuerdan todo lo que se especifica a continuación:
TERCERA: EL EXTRABAJADOR recibe en este acto de parte de la Empresa IMPROCORP, C.A., la cantidad de Bolívares VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.27.500,00) bajo cheque No. 15828754 del Banco Banesco, con cargo en la cuenta No. 0134-0025-39-0253107553 a nombre del EXTRABAJADOR. Con la suma señalada, EL EXTRABAJADOR declara expresamente haber recibido todos los pagos que le correspondían durante la relación de trabajo y a la terminación de ésta, por concepto de salario, Horas extras, pagos de días de descanso y feriados, vacaciones, bono vacacional, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono de Alimentación, bonificaciones especiales, cuando las percibiera y en caso de que las percibiera. Igualmente declara haber recibido y satisfecha todas las pretensiones relacionadas con las indemnizaciones respectivas por lesión en accidente de trabajo contempladas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT) incluso indemnizaciones por lucro cesante y daño moral; además de los acuerdos reparatorios por eventuales acciones penales. De esta manera EL EXTRABAJADOR declara expresamente que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los conceptos demandados ni por cualquier otro, en consecuencia EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos indicados, por los señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ya que se entienden satisfechas todas las pretensiones aludidas en la demanda. En virtud de lo cual, es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que pudiera haberle correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue pagado por concepto de la terminación de la relación de trabajo y la indemnización transaccional, dicha diferencia quedaría pagada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez por ante quien se presenta la presente transacción, de por terminado el presente procedimiento y le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y por en el artículo 1.713 del Código Civil.
QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
POR LA EMPRESA
EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
MARY ANNE MUGUESSA H.
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