REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001937
PARTE ACTORA: CARINA RUBINO.
APODERADA JUDICIAL: LIZ OJEDA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, siendo las once de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, LIZ OJEDA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el n° 86.266, quien procede en su condición de apoderada judicial de CARINA RUBINO, titular de la cédula de identidad n° 12.697.850, de este domicilio, por una parte, y por la otra SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, representada por su apoderada judicial Abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 135.532, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 2 de Octubre de 2007, concluyó la relación de trabajo que existió entre SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA y CARINA RUBINO, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 24 de septiembre de 2008, CARINA RUBINO, interpuso en contra de SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: CARINA RUBINO, declara que prestó servicios para la empresa SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA desde el día 11 de junio de 2007 hasta el día 2 de Octubre de 2007, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.829,88). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios, alegados por la accionante, siendo que en adición la accionante no fue despedida injustificadamente No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: CARINA RUBINO, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.829,88), por concepto de indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización por despido (art 125 LOT), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras. SEGUNDO: Por su parte, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a CARINA RUBINO, no le corresponde pago alguno de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, concretamente en lo que respecta al pago de horas extras e indemnizaciones por concepto de despido injustificado. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 02 de octubre de 2007, de común acuerdo entre las partes. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que CARINA RUBINO, por intermedio de su apoderada judicial, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque número 48-39904299, de fecha 12 de Noviembre de 2009, por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), emitido en contra del Banco Exterior, por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado a Bs. 46,80, 11,25 días Bs. 526,50; Prestación de Antigüedad Art 108 LOT a Bs. 46,80, 15 días Bs. 702,00; Utilidades en Liquidación a Bs. 42,33 21,24 días Bs. 899,16; Bonificación Especial Transaccional Bs. 2.876,83. Total Indemnizaciones Bs. 5.004,49; menos la siguiente deducción: INCE, Bs. 4,49 Total Neto a pagar Bs. 5.000,00. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción CARINA RUBINO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual en modo alguno culminó por despido injustificado, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente CARINA RUBINO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se expiden cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
MARY ANNE MUGUESSA H.
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