REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Noviembre del año 2009.
199 y 150

ASUNTO: GPO2-S-2009-000733
ACTA

PARTE OFERIDA: MINERVA PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.192.448 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICK MORILLO, IPSA Nº 122.054
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA CA.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERA, IPSA Nº 78.683.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadana MINERVA PALENCIA debidamente asistida por la abogado ERICK MORILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.683, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte OFERENTE abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, según se desprende de instrumento poder consignado en el presente asunto, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: EL OFERIDO, alega que prestó servicios personales para LA OFERENTE en calidad de Operaria General, desde el día Veintidós (22) de Enero de 2001 hasta el día Treinta y uno (31) de Octubre de 2009 EL OFERENTE, manifiesta que la relación de trabajo finalizó por Renuncia y por tanto, se ha negado a recibir el pago de las prestaciones sociales originados por la relación laboral existente entre las partes dejados de percibir, lo que hace por el presente procedimiento de oferta real de pago instaurado con el presente juicio. Sin embargo, manifiesta que por lo deteriorado que se encuentra en los actuales momento la relación entre las partes, con independencia de cualquier decisión que pudiera haberse dictado en el presente asunto, no desea seguir prestando sus servicios, por lo cual pone fin a la relación entre las partes a partir del día de hoy, reclamando el pago de los siguientes conceptos: , Prestación de Antigüedad o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 (LOT), Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, artículo 125 de la L.O.T.. SEGUNDO: Por su parte EL OFERENTE, rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL OFERIDO por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sometidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION JUDICIAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERENTE, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo, ofrece a pagar a EL OFERIDO, la suma global de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación monto que será pagado de la siguiente forma: En dos (02) cheques de Gerencia el Primero por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.117,67) que se entregan en este acto en un cheque de Gerencia contra el BANCO PROVINCIAL Signado con el Nº de de cheque OO145687 de fecha 04 de Noviembre de 2009 Y un Segundo cheque Signado con el Nº 00145675 por un monto de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.42.882,33) a nombre de EL OFERIDO ciudadana MINERVA PALENCIA y recibidos EN UN SOLO PAGO, que se entrega en este acto. El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA OFERENTE, de cualquier reclamación, de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente Oferta de Pago. Adicionalmente, declara LA OFERENTE que desiste en este acto de cualquier demanda, en contra de EL OFERIDO, incluyendo cualquier acción de naturaleza civil, mercantil e incluso cualquier acción penal.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE manifestando que revisadas las apreciaciones y pruebas documentales que le fueran presentadas por LA OFERENTE reconoce que no esta clara la naturaleza de la acción, pues admiten que los pagos fueron recibidos por la condición conversada en el contrato por el representada y que no existía dependencia por parte de LA OFERENTE pero que con independencia de esta incertidumbre, el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionados y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por una eventual relación de trabajo que pudo haber tenido con LA OFERENTE y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir, y la forma de pago, y que recibe en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 75.000,00), de acuerdo con el presente acuerdo, mediante dos Cheques de Gerencia Nº 00145684 y el segundo 00145675 ambos girados de la cuenta Corriente Nº 0108 -0941-08-0900000010, del Banco PROVINCIAL. SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL OFERIDO según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de una eventual relación de trabajo (negada por LA OFERENTE; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencias de salarios, salarios caídos, diferencia de aumento de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 (LOT), Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, Sábados Domingos y feriados eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Daño material o moral por un eventual infortunio del trabajo, eventuales indemnizaciones por falta de inscripción de EL OFERIDO por ante Institutos de la Seguridad Social Venezolana, y cualquier otro beneficio laboral que hubiera podido corresponderle.
SEPTIMA: Con el pago anterior, declara EL OFERIDO QUE LA DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación contractual que existió, muy especialmente declara que la presente transacción del ciudadano MINERVA PALENCIA , por la relación que pudo unirlos.
OCTAVA: En virtud de la materialización de la presente transacción ambas partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito y por tanto, desisten y renuncian voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimiento y acciones que hubieren intentado o puedan intentar, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, o por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; autorizándose recíprocamente a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. NOVENA: EL OFERIDO declara haber sido instruido por el Juez de la causa y por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus eventuales derechos laborales. DECIMA: las partes, solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, toda vez que ELOFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación contractual, piden sea decretada en este mismo acto LA homologación judicial, , en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.- La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARY ANNE MUGUESSA H.