REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 03 de NOVIEMBRE de 2009

No. de Expediente: GP02- L-2009-002273
Parte Actora: Rubén Ordoñez
Abogado de la Parte Actora: Magdy Daniel Ghannam El Masri, INPREABOGADO Nº. 31.061
Parte Demandada: Unifrax Venezuela C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Sebastian Daniel Hergueta, INPREABOGADO Nº 135.553.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de noviembre de 2009, comparecen ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Rubén Ordoñez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.372.577, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-002273 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio Magdy Daniel Ghannam El Masri, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.573.014 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.061, por una parte; y por la otra, Unifrax Venezuela C.A., Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciónial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1998, quedando anotada bajo el Nº 81 Tomo 233-A-Qto., posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo tal y como consta del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Julio de 2005, bajo el No. 27, tomo 1141-A, y actualmente registrado en el expediente respectivo de Unifrax Venezuela C.A., en ese Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dos (02) de Mayo de 2006 (en lo sucesivo denominada UNIFRAX), representada en ese acto por Sebastian Daniel Hergueta, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.553, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra UNIFRAX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual UNIFRAX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR: DE LO ALEGADO Y RECLAMADO POR EL ACTOR:
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para UNIFRAX, desde el quince (14) de octubre de 2005 hasta el catorce (14) de octubre de 2009, fecha en que fui despedido por UNIFRAX fundamentando dicho acto en el cierre de operaciones en Venezuela por circunstancias económicas.
2. Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con UNIFRAX, se desempeñaba como “Gerente General” y devengaba un salario básico diario de Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 358,00). Que adicionalmente a su salario, el ACTOR percibía los siguientes beneficios (i) el pago de un servicio de telefonía celular; (ii) el disfrute de un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) para el y sus familiares; (iii) un seguro de vida; (iv) la asignación de un vehículo y el respectivo pago de su póliza de seguro. Este salario y beneficios remuneraban tanto los servicios que la ACTOR prestó a UNIFRAX, como aquellos que eventualmente pudo haber prestado por cuenta de UNIFRAX a LAS COMPAÑIAS.
3. Con base al expresado tiempo de servicios, al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables al ACTOR, éste considera que tiene derecho al pago de:
a) La Prestación de Antigüedad Prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 95.000,00), cantidad que resulta de multiplicar mis días generados de antigüedad por los conceptos de salario integral generados en dichas fechas.
b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 25.000,00), la anterior cantidad resulta de multiplicar el Salario Normal por los días otorgados por la empresa por estos dos conceptos.
c) Utilidades Fraccionadas, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), ello según lo generado por la prestación de mis servicios en el año en curso.
d) Indemnizaciones por Despido Injustificado, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 55.000,00), tal y como lo dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
e) Indemnización por preaviso omitido contemplado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00).
4. Adicionalmente, la ACTOR ha reclamado a UNIFRAX el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por la ACTOR a UNIFRAX con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de UNIFRAX para sus empleados y demás condiciones laborales o no, alegadas por el ACTOR.

SEGUNDA: POSICION EXTREMA DE UNIFRAX: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR:

UNIFRAX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que UNIFRAX considera que:
1. Independientemente de los pagos, beneficios e indemnizaciones a los cuales el ACTOR tiene o pueda tener derecho, los mismos no pueden ser calculados sobre la base de los conceptos especificados bajo el número 2, literales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de la cláusula PRIMERA de esta transacción, porque dichos conceptos no formaban parte del salario del ACTOR. El teléfono celular y el vehículo le fueron asignados como herramientas de trabajo y el seguro de HCM, el seguro de vida y la póliza de seguro del vehículo eran beneficios sociales de carácter no remunerativo.
2. El ACTOR no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrectos y exageradamente alto.
3. EL ACTOR, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales por un monto de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 56.660,00) por lo cual no le corresponde el acumulado completo de su Antigüedad sino el remanente de lo ya pagado.
4. EL ACTOR, no tiene Derecho a las indemnizaciones por despido demandadas en virtud de que desempeñaba un cargo de dirección, por lo cual no es acreedor de indemnización alguna.
5. El ACTOR no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar por los servicios prestados por el a UNIFRAX y/o a LAS COMPAÑIAS, le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, y demás beneficios devengados por ella durante la vigencia de su relación de trabajo o de servicios antes referida, que por ser un empleado de confianza, recibía un paquete de beneficios más favorables que los previstos en la legislación laboral.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a UNIFRAX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a UNIFRAX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por enfermedad y/o accidente previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra UNIFRAX y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por el JUICIO, la suma neta de Ciento Tres Mil Trescientos Diecinueve Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 103.319,32), los cuales se discriminan a continuación:

ASIGNACIONES MONTO
1. Antigüedad (Art. 108 LOT) 220 días Bs. 71.793,60
2. Antigüedad (Art. 108 LOT) Parágrafo Primero 5 días Bs. 2.172,85
3. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT) Bs. 1.832,33
4. Días Adicionales (Art. 108 LOT) 6 días Bs. 2.624,09
5. Vacaciones Pendientes 2007 (Art. 219 LOT) 3 días Bs. 1.074,00
6. Vacaciones Pendientes 2008 (Art. 219 LOT) 15 días Bs. 5.370,00
7. Días Adicionales de Vacaciones Pendientes 2008 (Art. 219 LOT) 2 días
Bs.
716,00
8. Bono Vacacional Pendiente 2008 (Art. 223 LOT) 7 días Bs. 2.506,00
9. Días Adicionales del Bono Vacacional Pendiente 2008 (Art. 223 LOT) 2 días
Bs.
716,00
10. Días Feriados durante el Periodo Vacacional Pendiente 2008 (Art. 219 LOT) 6 días
Bs.
2.148,00
11. Vacaciones Fraccionadas 2009 (Art. 219 LOT) 16,50 días Bs. 5.907,00
12. Bono Vacacional Fraccionado 2009 (Art. 223 LOT) 9,17 días
Bs.
3.282,86
13. Días Feriados durante el Periodo Vacacional Pendiente 2009 (Art. 219 LOT) 5,5 días
Bs.
1.969,00
14. Preaviso (Art. 104 LOT) Literal “C” 30 días Bs. 10.740,00
15. Antigüedad Adicional (Art. 104 LOT) 5 días Bs. 2.176,05
16. Efecto en Utilidades (Art. 104 LOT) Bs. 1.790,04
17. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 104 LOT) Parágrafo Único
Bs.
30,90
18. Asignación Vehículo efecto en Antigüedad (Art. 108 LOT)
Bs.
9.384,47
19. Asignación Vehículo efecto en Int. Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT)
Bs.
173,54
20. Asignación Vehículo efecto en Utilidades Bs. 8.045,21
21. Días Adicionales Efecto Vehículo (Art. 108 LOT) 6 días Bs. 541,22
22. Días Laborados del 01/10/2009 al 14/10/2009 Bs. 5.012,00
23. Efecto Vehículo en las Vacaciones Pendientes Bs. 4.722,35
24. Efecto Vehículo en las Utilidades, Vacaciones Bs. 787,07
25. Cálculo de Utilidades desde el 01/01/2009 al 14/10/2009
Bs.
20.903,17
26. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ORDOÑEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ORDOÑEZ por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones alegadas. 56.680,68
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 223.098,38

DEDUCCIONES MONTO
1. Retención INCES Bs. 157,63
2. Retención S.S.O. y S.P.F. Bs. 217,69
3. Retención LPH Bs. 756,89
4. Impuesto Sobre la Renta Bs. 4.806,23
5. Laptop Sony Vaio 14 pulgadas Bs. 500,00
6. Anticipos de Prestaciones Sociales al 14/10/2009 Bs. 56.660,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 63.098,43
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 160.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante dos (2) cheques emitidos por UNIFRAX VENEZUELA, C.A. distinguido con los Nos. 33564884 y 34564883, de fecha 03 de Noviembre de 2009, girado a nombre de Rubén Ordóñez contra el Banco Banesco, por las cantidades de Bs. 56.680,68 y Bs. 103.319,32, respectivamente. En la s cantidades transaccionales antes mencionadas, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con UNIFRAX, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con UNIFRAX y/o las COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a UNIFRAX, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA UNIFRAX: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra UNIFRAX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de UNIFRAX ni de las COMPAÑIAS.
SEXTA: EXTENSION DE LA TRANSACCION: El ACTOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra UNIFRAX y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, el ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra UNIFRAX y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, la ACTOR autoriza plenamente a UNIFRAX y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: El ACTOR conviene que en razón de los servicios que prestó a UNIFRAX y a las COMPAÑÍAS ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el ACTOR se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de UNIFRAX y/o de cualquiera de las COMPAÑÍAS.
OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con las referidas reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.
NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2009-002273


DE LA HOMOLOGACION


Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. -
EL JUEZ;



Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:









LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ