REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 23 de NOVIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001380
Parte Actora: RAMON FELIPE CAMACHO GALINDEZ
Apoderado(s) Actor(es): OSWALDO MANUEL CABRERA REYES – OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSA, C.A – SERMES, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): SADY MONTAGNE WADSKIER
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RAMON FELIPE CAMACHO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.576.701; a través del abogado OSWALDO MANUEL CABRERA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.089; por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSA, C.A; se hizo presente la abogada SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.577, en su carácter de apoderada demandada, quien igual asume la representación de la empresa “SERMES, C.A”. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada en representación de las empresas demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 100.000,00; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario que se anexa en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO; UTILIDADES NO CANCELADAS; UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES; SALARIOS CAÍDOS e INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIAS DOMINGOS; FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, DOMINGOS TRABAJADOS, CESTA TICKET. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ;

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:

LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ