REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 20 de NOVIEMBRE de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001871
Parte Actora: JESUS DANIEL PATIÑO
Apoderado(s) Actor(es): GLADYS MERCHAN ROMERO
Parte Demandada: FERNANDO GUILLERMO DE GOUVEIA SOUSA
Apoderado(s) Demandado(s): ANA ELIZABETH ECHEVERRIA GONZÁLEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTE (20) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JESUS DANIEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 7.089.929; ASISTIDO en este acto por la abogada GLADYS MERCHAN ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.036; por la parte demandada FERNANDO GUILLERMO DE GOUVEIA SOUSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.975.285, se hizo presente el mismo debidamente asistido de la abogada ANA ELIZABETH ECHEVERRIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.503. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS Bs. F. 83.931,85; los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario “CHEQUE DE GERENCIA” girado a favor y a la orden del actor el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Presente como se encuentra el actor manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CANCELADAS NO DISFRUTADA; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAS; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ