REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 089 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º Y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000267
PARTE ACTORA: RAMONA JOSEFINA APONTE DE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET ALTUVE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS “LA VENEZOLANA” C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de noviembre de 2009, comparecieron por ante este tribunal, de manera voluntaria, libre de coacción, y en aras de darle cabida a los medios alternos de solución de conflictos, con el animo de ponerle fin al presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una parte por la ciudadana RAMONA JOSEFINA APONTE DE MORENO,, titular de la cedula de identidad nº 4.271.216 Asistida, Por La Procuradora Especial De Trabajadores abogado YANET E. ALTUVE inscrita en el inpreabogados nº 122.123, quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, y por la otra, Sociedad, SERVICIOS FUNERARIOS “LA VENEZOLANA C.A” representada por el ciudadano, ALCALA AGRIPINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad,Nº 3.422.740, en su condición de presidente de la entidad demandada, asistido en este acto por el abogado JAVIER A. ALCALA PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.802, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, , aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000267, que LA ACTORA, intentó una demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, tal como se evidencia en el escrito lIbelar que a los efectos se da por reproducido en forma integra en la presente acta.,. SEGUNDA: la empresa en virtud de la sentencia firme proferida por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009, el cual fue declarada parcialmente con lugar, por lo tanto fue condenada a pagar la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs.13.540,81), TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), como monto que pudiera corresponderle por cualquier diferencia que pudiese corresponderle, a favor de la ex trabajadora RAMONA APONTE, en razón de que hubo adelantos de prestaciones sociales. La ex trabajadora RAMONA APONTE, declara recibir en este acto en dinero efectivo y de curso legal a su entera y cabal satisfacción, CUARTA: LA ACTORA asimismo, acepta el monto ofrecido por la empresa y su forma de pago, o sea CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo ). igualmente expresa, que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo






DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo )Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ