REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000376

SENTENCIA


Vista la anterior diligencia de Fecha 02 de Noviembre de 2009, que cursa al folio trece (13) del presente asunto, donde la ciudadana JANET DEL VALLE HERNANDEZ CHIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-12.427.339, asistido en este acto por la abogada JEANNETT RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 102.403, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales de la ciudadana JANET DEL VALLE HERNANDEZ CHIQUE, antes identificada, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C. A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.