REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000290.
PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSE VENERO Y PEDRO GIACOMO
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y APODERADA JUDICIAL: ORIETA BENAVIDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de noviembre de 2009, la oportunidad fijada, para la realización de la audiencia preliminar, por la parte demandante, FREDDY RODRIGUEZ FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.253.430, acuden sus apoderados judiciales abogados JOSE VENERO Y PEDRO GIACOMO, inscritos en el inpreabogados Nº 133.711 Y 129.780, según poder que riela a los folio 134 y 135 del expediente, y por la empresa demandada, RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE C.A., comparece su Representante legal y Apoderada Judicial Abogada ORIETA BENAVIDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.942, ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 112.076, 77),por concepto de antigüedad, vacaciones , bono vacacional utilidades, vacaciones vencidas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, cuya relación comenzó en fecha 12 de diciembre de 2005 y culmino por despido injustificado en fecha 10 de febrero de 2009, tal como se evidencia en el escrito libelar, el cual se da por reproducido en la presente acta de forma integra a los efectos legales correspondientes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.246,46), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por antigüedad, vacaciones , bono vacacional utilidades, vacaciones vencidas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha en todo y cada una de sus partes su pretensión
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.246,46), se cancelarán en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Mercantil, de fecha 12 de noviembre de 2009, números 55699185 a nombre del demandante FREDDY RODRIGUEZ, ya identificado, el mismo, es recibido por sus apoderados judiciales a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ