REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de calificación de despido, que incoara el ciudadano, FERNANDEZ COLINA DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad, Nº 12.279.791, en contra de la empresa TRANSPORTE BELLA LAGO C.A, se deja constancia la comparecencia de la empresa demandada, TRANSPORTE BELLA LAGO C.A, representada por su apoderada judicial abogada; RIVERO GUAILA MYLENA, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni `por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA







LA PATE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ