REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : GP21-L-2009-000428


Vista la anterior diligencia de Fecha 20 de Noviembre de 2009, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano LUIS RAFAEL CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.492.838, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil TRANSPORTE BELLA LAGO C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Calificación de Despido del ciudadano LUIS RAFAEL CASADIEGO, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE BELLA LAGO C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS