ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2009-000272
PARTE ACTORA: ELVIS ROBERT BOLIVAR PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL RECREO R.L.
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ELVIS ROBERT BOLIVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.614.729, representado por su apoderada judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según poder apud acta que riela agregado al expediente, y por la parte demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA EL RECREO R.L., comparece su apoderado judicial Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, según instrumento poder que presenta par vista y devolución para ser agregado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/05/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano ELVIS ROBERT BOLIVAR PEREZ

- Que en fecha 15/06/2009, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa al trabajo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 1.600,oo. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas e indemnización por despido injustificado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.857,10),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el ciudadano ELVIS ROBERT BOLIVAR PEREZ, sea trabajador de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA EL RECREO R.L., por cuanto el mismo laborò para la empresa “G CONSULTING C.A.”, siendo su relación de trabajo eventual

- Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 14.857,10.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento y da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación eventual que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), se cancelaran al trabajador ELVIS ROBERT BOLIVAR PEREZ, antes identificado, el día Martes 01 de Diciembre de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.




ABOGADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS