ASUNTO N°: GP21-L-2009-000179
PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS FREITES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PAVONE y JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano OSWALDO JESUS FREITES, titular de la cédula de identidad número V-8.595.679, según poder apud acta que riela agregado al folio 45 del expediente, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su apoderado judicial abogado JAIRO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.544, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y siendo que los representantes judiciales del ente Municipal, se encuentran debidamente autorizados por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para poder transigir, y en virtud a la constante actividad mediadora del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en el día 16 de Noviembre de 2.000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano OSWALDO JESUS FREITES

- Que en fecha 15/05/2008, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que en fecha 23/07/2008 le fue cancelado al demandante sus respectivas prestaciones sociales, no estando conforme con dicho pago.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y al tiempo de servicio mantenido, se le deben los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Intereses Sobre la prestación de antigüedad, Bono vacacional fraccionado y Bonificación de fin de año.


- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 124.641,25),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que al trabajador le fue cancelado todos sus derechos correspondientes a sus prestaciones sociales.

- Que el trabajador no goza de estabilidad por cuanto el mismo es un empleado de libre nombramiento y remisión y en consecuencia no procede el pago indemnizatorio.-

- Niegan que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 124.641,25


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.900,59), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, ni de los derechos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, es decir: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionada, Intereses Sobre la prestación de antigüedad, Bono vacacional fraccionado y Bonificación de fin de año.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.900,59), se cancelaran al trabajador OSWALDO JESUS FREITES, antes identificado, el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



POR LA PARTE DEMANDANTE




POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS