N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000234
PARTE ACTORA: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM).
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM): JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR DEPENSU C.A.: JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN y LOURDES HERNANEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.608.126, representada por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.780, según instrumento poder que riela al folio 05 del expediente, y por las partes demandadas DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM), comparece sus Apoderados Judiciales JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN y LOURDES HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números V-4.174.352 y V-11.155.684, inscrita la ultima de ellas en el Inpreabogado bajo el número 133.749, según instrumentos poderes que corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia Se da inicio a la audiencia y en virtud a las conversaciones sostenidas y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/09/1999, comenzó a prestar servicios (como docente) para “LAS DEMANDADAS” DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) y FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM), la ciudadana LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS.
- Que en fecha 04/07/2008, la ciudadana antes mencionada RENUNCIÓ a la relación laboral, que como docente, mantenía con las entidades educativas.
- Que devengaba un salario Variable, por cuanto era estipulado por horas académicas.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Compensación por transferencia, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y diferencia salarial.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 54.511,02),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora tenga los salarios indicados en la demanda para hacer los cálculos.
- Que la trabajadora no le corresponde el salario alegado en la demanda, por cuanto el mismo fue sustraído de convención colectiva no suscrito por la demandada.
- Que no le corresponde pago alguno por vacaciones no disfrutadas debido a que estas le fueron otorgados en los respectivos recesos o vacaciones académicas.
- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 54.511,02.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LOS CO-DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 9.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 9.000,00), se cancelaran a la extrabajadora LORNA CASTRO, antes identificada, el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, y dicho pago se realizará en la fecha indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
REPRESENTANTES DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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