REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 04 de noviembre de 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-R-2005-000049
Vista la diligencia que riela al folio 81 de la pieza V del presente asunto, suscrita por los ciudadanos: Juan de la Cruz Acasio Herrera, Martín Julián Acasio Herrera y David Colina, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.895.932, 7.150.253 y 3.896.208, respectivamente, asistidos por el Abogado Mauro Zabaleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102548, y de este domicilio, a los fines de exponer: “Desistimos en este acto del procedimiento que por reclamo del pago de las prestaciones sociales, intentamos contra del extinto Instituto Nacional de Puertos (I.N.P), el cual se inició mediante el Decreto No. 1.438, publicado en gaceta oficial No. 34.642, del 24/01/91”. Revisada como fue la procedencia de tal declaración, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm). Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.
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