REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2009-000014
JUEZ: WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 30 de abril del año 2009, se recibió expediente identificado con siglas y número GH01-X-2009-000014, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN, formulada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. Wilfredo González Sosa, el día 20 de abril del año 2009, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Libia Margarita Ocando, quien es titular de la cedula de identidad Nº V-7.088.276, contra la sociedad de comercio “HOTEL EL DIAMANTE”, C.A.

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En fecha 20 de abril del año 2009, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 30 de abril del año 2009.

En dicha acta el Juez inhibido expone:

“….OMISSIS…, que la apoderada judicial de la parte actora abogada ZULAY LÓPEZ,…OMISSIS…, manifestó en dicho acto argumentos en contra de la parcialidad del juez en la presente causa, en atención de que la apoderada judicial de la parte demandada a compartido servicios profesionales con el Abogado GERMAN GONZÁLEZ quien es mi padre. Ahora bien, en mi condición de juez de este despacho desconozco si mi padre a efectuado o no servicios profesionales con la citada abogada LIZ OJEDA…OMISSIS…, pero en atención a que mi actuación en la presente causa, ha sido objetada por la representación judicial de la parte demandada, encontrándose el expediente en fase de mediación, y en aras de no ser un obstáculo para lograra un posible acuerdo, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa…OMISSIS…”.


Motiva el Juez inhibido, la misma en razón de que ha sido objetado por la representación judicial de la parte demandada, por considerar ella que no existe imparcialidad del Juez de la mediación en atención a que la apoderada judicial de la parte demandada a compartido servicios profesionales con el abogado German González, quien es su padre.

Ahora bien, la norma legal establece que al plantearse la inhibición debe expresarse de manera clara y circunstanciada todas las razones que provocan su inhibición, por un aparte y de la misma manera encuadrarla dentro de una causal taxativa establecida en la Ley, a los fines de demostrar la incompetencia subjetiva, por lo cual la causal no puede ser meramente intrínseca o subjetiva, que de no existir tales requisitos es improcedente el alegato de incompetencia subjetiva, quiere decir que la potestad jurisdiccional, depositada en el Juez por el Estado no es algo de lo que un Juez pueda desprenderse voluntariamente, sino por causas que objetivamente encuadren dentro de la Ley.

En el causo de autos el Juez inhibido señala que si la razón de su planteamiento lo constituye la objeción formulada por la representación judicial de la parte demandada, pero igualmente señalando que desconoce si su padre ha efectuado o no servicios profesionales con la citada abogado Liz Ojeda, a efecto debe señalarse la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece con meridiana claridad cuales son las causales por las cuales un Juez debe inhibirse, y de la misma manera la Jurisprudencia ha extendido tales causales a aquellas que sin estar establecidas en la Ley pueda señalar el Juez como a su limitación como capacidad subjetiva para conocer de la causa, esto es puede el Juez ante su declaración tener motivo para formular su inhibición, pero la misma debe ser encuadrada dentro de una causal en la que se configure la situación de hecho que pueda alegar, y en la presente causa el Juez inhibido señaló como único argumento planteamientos de la Dra. Zulay López en su condición de apoderada del actor sin soporte probatorio alguno, encontrándose que los hechos invocados no encuadran dentro de una de las causales en que se pretende infundar la inhibición, en consecuencia este Tribunal considera que por cuanto la inhibición no fue realizada en forma legal es forzoso declararla Sin Lugar. Y ASÌ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por el Dr. Wilfredo González Sosa, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el expediente y copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 06 días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,
Bertha Fernández de Mora
La Secretaria Acc

Mirla Sosa Guerrero


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las:02:03 p.m.


La Secretaria Acc

Mirla Sosa Guerrero Díaz
BFdM/MD/
Exp: GH01-X-2009-000014