REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo del año 2009
199° y 150°



EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000135

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del Recurso de apelación, interpuesto por el abogado Freddy Torres, Inpreabogado No: 94.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2009, con vista a la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de lo actuado al folio 142, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2009, declaro LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

DE LA INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE APELACIÒN

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2009, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Neomar Carrillo, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la apelante-actora en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representare, se declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrido, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal de la recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:
La Secretaria Mayela Díaz

BFdeM/MD/lg
GP02-R-2009-000135