REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo del año 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000107
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el ciudadano Ysrael Destro Ricci, en su condición de presidente de la sociedad de comercio “DIPROSUMAT,C.A” debidamente asistido por la abogada Mariana Gómez Suanes, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 125.397, contra la Sentencia de fecha 26 de Marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ORLANDO JOSÉ DURAN ALVAREZ contra la referida sociedad de comercio.
Se observa de lo actuado a los folios 82 al 86, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Marzo del año 2009, dictó, la Presunción de Admisión de los Hechos y declarando CON LUGAR, la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, en aplicación a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Ahora bien, mediante escrito que riela al folio 117 y vuelto, del expediente de fecha quince (15) de Mayo del año 2009, la parte accionada desiste del Recurso de Apelación, formulado contra la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del año 2009, por el prenombrado Juzgado. Este Tribunal declara Desistido el Recurso de Apelación.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 26 de Marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ORLANDO JOSÉ DURAN ALVAREZ contra la sociedad de comercio “DIPROSUMAT,C.A”.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria.
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BF de M/MD/ lg-
GP02-R-2009-000107
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