REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2009-0000061


PARTE DEMANDANTE: IBIS AUGUSTO CEDEÑO DELGADO


APODERADOS JUDICIALES: REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, DAYANA UZCATEGUI


PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTCS DE VENEZUELA, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS ZAPATA



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2009-000061


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano IBIS AUGUSTO CEDEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.324.604, representado judicialmente por la abogadas REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ y DAYANA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 74.119 y 133.878, respectivamente, contra la sociedad de comercio GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, inicialmente domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del mismo Estado, en fecha 29 de mayo de 2001, quedando anotada bajo el no. 20, Tomo 42-A, ahora de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 1187-A, siendo su última modificación ante el mismo registro en fecha 10 de Julio de 2005, quedando registrado bajo el No. 28, tomo 1213-A representada judicialmente por la abogada: FRANCIS ZAPATA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 63.513

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 100 al 111, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo del 2009, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IBIS AUGUSTO CEDEÑO DELGADO contra GLOBAL UNO LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A.

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 13 de Abril del 2009.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 05 de Mayo del 2009, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por la abogada DAYANA UZCATEGUI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Recurrente, en la cual se lee: “. . .En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Mayo del 2009, comparece por ante este Tribunal las Abogados en Ejercicio REINA TARTAGLIA SANCHEZ y DAYANA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.119 y 133.878, con el carácter acreditado en los autos, a los fines de exponer; Desistimos de la APELACIÓN interpuesta por ante este tribunal, Es todo, se leyó y conformes firman, OTRO SÍ: Presenta el siguiente escrito solamente la abogado en ejercicio Dayana Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.878 . . .”; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo del 2009 en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano IBIS AUGUSTO CEDEÑO DELGADO, contra la sociedad de comercio GLOBAL UNO LOGISTICA DE VENEZUELA C.A.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse el día de hoy, Martes 05 de Mayo del 2009, a las 10:00 a.m.

2.- Ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

3.- Notifíquese de la presente decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

4.- No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:26 a.m.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000061.
HDdL/AH/