REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2008-002701

AUTO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Consta al folio 01, escrito de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, por el ciudadano REINALDO JOSÉ WIHELM ITURBE contra la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.

SEGUNDO: Se desprende de escrito presentado por la accionada en fecha 11 de marzo de 2009, que el patrono manifiesta persistir en el despido del trabajador, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 17 al 19).

TERCERO: Consta del folio 216 al 218, auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2009, mediante el cual se ordena devolver el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la subsanación de las observaciones formuladas, remitiéndose el expediente con oficio No. 4389/2009.

CUARTO: En fecha 15 de mayo de 2009, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta auto conforme al cual señala realizar las correcciones pertinentes (folios 225 al 229).

QUINTO: Del análisis del contenido del auto de fecha 15/05/2009, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se desprende que persisten las mismas observaciones que originaron la devolución de la causa, en especial las atinentes a la imprecisión del motivo de la remisión del expediente para el conocimiento del Juez de Juicio y la falta de indicación del fundamento legal conforme al cual el Juez de sustanciación estableció el procedimiento a seguir con motivo de la persistencia en el despido.

SEXTO: Establece el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.”

En razón de todo lo antes expuesto y vista la persistencia del patrono en el despido, así como la inconformidad del actor con respecto al monto consignado por la demandada, este Tribunal en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.318 de fecha 21 de noviembre del 2005, caso FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, Expediente 2005-0368, procede a abrir incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de permitir a las partes debatir sobre los elementos probatorios que a su vez le darán certeza al Juez para dictar Sentencia en la incidencia abierta. En consecuencia, deben las partes comparecer por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto, a los fines de que procedan a promover las pruebas que consideren pertinentes. Al día hábil siguiente el Tribunal providenciará las pruebas promovidas a los fines de su evacuación y por auto expreso se fijará el día y la hora para la celebración de audiencia oral y pública de juicio.
La Juez

La Secretaria

Abg. Beatriz Rivas Artiles

Abg. Lisbeth Morillo Mendoza