REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°


En el día de hoy trece (13) de Mayo del año 2009, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar el dispositivo oral del fallo en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano TONY FRED LEAL contra A.M. 2007, C.A. e INVERSIONES HRM, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-001140. Comparecen por CONSTRUCCIONES A.M. 2007, C.A. los abogados los abogados GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.384, actuando en su carácter de Apoderado Judicial y por la empresa INVERSIONES HRM, C.A., el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.203, actuando en su carácter de Apoderado Judicial. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Se deja constancia que el alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDA LA ACCIÒN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


Los Apoderado Judicial de la
Codemandada CONSTRUCCIONES
A.M. 2007, C.A



El Apoderado de la codemandada,
INVERSIONES HMR, C.A

Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS

El Alguacil,

EDUARDO RODRIGUEZ

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA