REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA TRANSACCIÓNAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy 06 de mayo del 2009, comparecen por una parte FERNANDO JOSÉ ARRAEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.443, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.999, actuando en nombre y representación del ciudadano: CARLOS JOSÉ ACOSTA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.637.018, en lo sucesivo a los efectos del presente documento denominado “EL DEMANDANTE”, y por la otra, las Sociedades Mercantiles: “FABRISOLCA, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 78, Tomo 79-A, de fecha 15 de Diciembre de 2.004; y “METALÚRGICA HERMANOS ZAVALA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de diciembre de 1994, bajo el Nº 26, Tomo 67-A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, representación que se desprende de documento poder que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo y a los mismos efectos, denominada “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente Transacción, establecida en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 03/01/1.999, hasta el 22/12/2.006, que ejercía el cargo de Ayudante General, que Renunció a su puesto de trabajo, y que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 26,40), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad al 22/12/2.006; b) Complemento de Antigüedad; c) Intereses sobre Prestaciones Sociales al 22/12/2.006; d) Vacaciones vencidas y fraccionadas al 22/12/2.006; e) Bono Vacacional vencido y fraccionado al 22/12/2.006; f) Utilidades vencidas y fraccionadas al 22/12/2.006; g) Horas Extras; h) Días Feriados; i) Indexación y/o corrección monetaria; j) Intereses Moratorios; k) Costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. F. 61.099,47.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior del presente documento, habida cuenta de que “EL DEMANDANTE” recibió una parte importante de su prestación de antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como anticipos de los diferentes conceptos contemplados en la legislación que rige la materia, por lo que se deben hacer las correspondientes deducciones. Adicionalmente, el salario indicado en la cláusula anterior no es el que efectivamente devengó “EL DEMANDANTE” y tampoco se causaron horas extras ni tiene derecho al pago de los días sábados y feriados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, éstas han convenido en dar por terminadas sus diferencias y ponerle fin a la presente reclamación suficientemente identificada en este documento, mediante recíprocas concesiones, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre los conceptos y montos demandados en la presente causa, los cuales se causaron con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de aquí demandado a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 22.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............................. Bs. F. 9.000,00
Intereses sobre Prestaciones......................... Bs. F. 1.500,00
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.......... Bs. F. 3.000,00
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado... Bs. F. 1.500,00
Utilidades Vencidas y Fraccionadas............ Bs. F. 5.000,00
Horas Extras……………………………........ Bs. F. 1.250,00
Días Sábados…........................................... Bs. F. 750,00
TOTAL…………………………………………………….…… Bs. F. 22.000,00
De todo lo anterior resulta un pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 22.000,00), que recibirá “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA” en tres (03) pagos, de la siguiente manera: En este acto recibe la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque Nº 99600928, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0191 0097 99 2197007039, del Banco Nacional de Crédito, con cláusula “no endosable”, de fecha 05/05/2.009, a nombre del ciudadano: CARLOS ACOSTA, y cuya copia se consigna a los efectos de ser agregada al expediente como constancia de que el primer pago se efectuó de acuerdo a lo pactado; y el restante, es decir, CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.000,00), en dos partes de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cada una, en fecha 05/06/2.009, y 05/07/2.009; los cuales se harán mediante cheque girado a nombre del ciudadano: CARLOS JOSÉ ACOSTA GARCÍA, con cláusula “no endosable”, por las cantidades y en las fechas antes indicadas mediante diligencia presentada por ante la U. R. D. D., de este Circuito Judicial. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias y dar por terminadas todas y cada una de las reclamaciones demandadas en la presente causa, siempre que esta transacción, debidamente homologada por la ciudadana Juez de la causa, tenga los efectos de la cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 10 del reglamento de dicha Ley. A estos fines, ambas partes solicitan del Juez, homologue la presente transacción para que la misma tenga efecto de cosa juzgada, cumplidas como hayan sido las exigencias legales pertinentes referidas al contenido de la transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordenará remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial correspondiente, una vez cumplido con el último pago, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Yudith Sarmiento de Flores
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

La secretaria