REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-L-2006-001751

DEMANDANTE:
ZAIDEE ODALY RUEDA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.830.036.
APODERADOS JUDICIALES
FERNANDO CURIEL CALDERON Y ORLANDO JOSE LORETO inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 54.661 y 133.721 en su orden (folio 12)

DEMANDADA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO

APODERADA JUDICIAL MARIA DOLORES MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.990, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES


Se inicio el presente juicio en fecha 14 de Agosto de 2008, mediante demanda intentada por la ciudadana ZAIDEE ODALY RUEDA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N. 9.830.036, ASISTIDA DE LOS ABOGADOS FERNANDO CURIEL CALDERON Y ORLANDO JOSE LORETO Inscritos en el inpreabogado bajo los números Nos. 54.661 y 133.721 en su orden, por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Admitida la demanda en fecha 16 de septiembre de 2008, se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Notificadas las partes, se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 29 de enero de 2009.

El día 18 de marzo de 2009, se dio por terminada la audiencia preliminar, por cuanto la demandada de autos no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar y en virtud de Tratarse de un organismo con privilegios procesales se procede a remitir la presente causa a Juicio, ordenándose agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, ya que la demandada no consigno prueba alguna

En fecha 25 de Marzo de 2009, la demandada de autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, presento escrito de contestación de la demandada folios 35 y 36 en los siguientes términos:
Cito “.. capitulo I, PUNTO PREVIO a todo evento respetuosamente solicitamos al ciudadano Juez, se sirva declarar la incompetencia por la materia, ya que estamos ante un procedimiento que debe regirse por ante el tribunal contenciosos administrativo, por ser la actora una funcionaria de Libre nombramiento y Remoción de la administración Publica , tal como la propia actora, lo afirma en su escrito de pruebas en el particular primero: “PRIMERO: Promovemos marcada “A” oficio denominado por la demandada Resolución N° 103-2008, de fecha 3 de junio del año 2008, firmado por el ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín, (…) … la expresada Resolución Nº 103-2008, de fecha 3 de junio de 2008, es mediante la cual se resuelve REMOVER DEL CARGO, a la ciudadana RUEDA SANCHEZ ZAIDEE ODALY , la cual se expresa por si misma, y que de manera evidente se aprecia que la reclamante no es obrera de mi representada y en consecuencia su actividad no esta regida por la Ley Orgánica del trabajo, tampoco esta protegida por el decreto de inamovilidad y en consecuencia su procedimiento no es el contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo …” fin de la cita

En fecha 26 de marzo del 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado quien en fecha 16 de abril de 2009, le dio entrada al expediente, se admitieron las pruebas y se fijo la audiencia oral de juicio para el día 28 de mayo de 2009 a las 12 m, en dicha oportunidad este Juzgado no celebra dicha audiencia por cuanto pasa a pronunciarse sobre el punto previo respecto a la competencia o no de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto en la oportunidad de la contestación de la demanda la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, solicito como punto previo se sirva declarar la incompetencia de este tribunal por la materia, ya que estamos ante un procedimiento que debe regirse por ante el tribunal Contencioso Administrativo, por ser la actora una funcionaria de Libre nombramiento y Remoción de la administración Publica, esta juzgadora puede observar que una de las pruebas traída por la parte actora es la RESOLUCIÓN Nº 103-2008, que riela a los folios 32 y 33 del expediente de Marras, de fecha 3 de junio de 2008, la cual esta firmada por el Alcalde CESAR HERNANDEZ, donde señala cito “… RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Retirar del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, a la ciudadana RUEDA SANCHEZ ZAIDEE ODALY, ya identificada.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior se ordena el retiro de la precitada ciudadana de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a la ciudadana ZAIDEE ODALY RUEDA SANCHEZ, ya identificada en la presente RESOLUCION quien tiene derecho a percibir los beneficios económicos derivados de su prestación de servicio,
ARTICULO CUARTO: LA presente Resolucion se hará efectiva a partir del dia tres (03) de junio de Dos mil ocho (2008)
ARTICULO QUINTO: Notifíquese al interesado que de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y la Disposición transitoria Primera de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, de que podrá interponer contra la presente resolución, querella funcionarial por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso de la Región Centro Norte con se de en Valencia…” FIN DE LA CITA, conforme se desprende de la instrumental por ella aportada al proceso, se corresponde a una funcionaria público, y por ende le es aplicable el régimen de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se encuentra circunscrita al cobro de prestaciones Sociales derivados de su relación laboral que sostuvo con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO y por cuanto la competencia por la materia se determina atendiendo a la naturaleza del objeto del proceso y por las disposiciones legales que la regulan, y dada la naturaleza de la cuestión que se discute en el presente procedimiento, resulta fuera del ámbito de competencia que por la materia le corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De lo antes señalado, se infiere que la competencia para dilucidar lo planteado es del conocimiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y no de los Tribunales Laborales, cuya materia es especialísima. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) . Años 199 y 150°

La Juez,

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m

La Secretaria,

ABG. LISBETH MORILLO MENDOZA