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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 ACTA TRANSACCIÓNAL
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 En Valencia 26 de mayo del año 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora MIGUEL GIL la apoderada judicial abogada REINA TARTAGLIA, I.P.S.A N°- 74.119 y por la parte demandada la abogada NANCY PADRINO, I.P.S.A  N°- 54.020; a los fines de exponer: “A los efectos  de convenir en una  formula transaccional  para dar  por terminada en todas y cada una  de las partes la reclamación  alegada por la PARTE ACTORA  en su escrito de demanda, sin que ello signifique  en modo  alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos  y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes  de evitar todo  litigio, juicio o controversia, sobre  derechos que se causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión  de las relaciones  que existieron o pudieron existir  entre las partes y su terminación;   haciéndose reciprocas  concesiones, las partes  convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo  de todos y cada uno de los conceptos que la parte actora demando como son INDEMNIZACIÓN ART. 573 LOT, INDEMNIZACIÓN ART. 577 LOT, INDEMNIZACIÓN ART. 130, 5to APARTE, LOPCYMAT y LA INDEMNIZACIÓN ART. 80 1er APARTE LOPCYMAT y DAÑO MORAL, siendo la suma demandada la cantidad de Bs.77.553,00 y la suma ofrecida y entregada en este acto por la parte accionada es la cantidad  de  Bs. F 13.000,00 en cheque N°- 19596697, emitido contra el Banco    CANARIAS, de fecha 26 de MAYO del año 2009, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que ASERRADEROS CARABOBO, C.A, entrega en este acto a  la apoderada judicial de la parte ACTORA ciudadano MIGUEL GIL, por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA MIGUEL GIL, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento,  constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LA  PARTE  ACTORA y a las que está obligada a pagar la PARTE DEMANDADA.  En virtud de la presente transacción EL ciudadano MIGUEL GIL   conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra  de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada  tendrá  que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados  en el libelo  de la demanda.  Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos  establecidos dándole  efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo  3  de la Ley Orgánica del Trabajo y el  artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.  Igualmente  ambas partes  desisten  de  ejercer cualquier  acción civil, penal deriva de la  relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor  a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
 La Juez
 
 
 Abg. Yudith Sarmiento de Flores
 
 
 Apoderada de la parte actora
 
 
 
 Apoderada  de la parte demandada,
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria
 Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
 
 
 Exp. N°-  GP02-L-2008-001413
 YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
 
 
 
 
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