REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA TRANSACCIÓNAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En Valencia a los 26 de mayo del año 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano DIMITRI MARTINEZ y la abogada MIRTHA LOPEZ, I.P.S.A N°- 54.837 y por la parte demandada la abogada AILI MURILLO, I.P.S.A N°- 130.765; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que la parte actora demando como son ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT, VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y FRACCIONADA, UTILIDADES, INTERES SOBRE PRESTACIONES, siendo la suma demandada la cantidad de Bs.70.000,00 y la suma ofrecida en este acto por la parte accionada es la cantidad de Bs. F .50.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 25.000,oo Bs. F, el 10 de junio del 2009 y 25.000,00 Bs f, el 25 de junio del 2009, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la suma a cancelar representará el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRETROIL SERVICES, C.A. se compromete en entregar al actor en las fechas antes indicadas. Con el expresado pago no quedará a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expedirán las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entregará en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho LA PARTE ACTORA y a las que está obligada a pagar la PARTE DEMANDADA. En virtud de la presente transacción el ciudadano DIMITRI MARTINEZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos demandados e indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, una vez cumplido con el acuerdo. Las partes expresamente declaran que con el pago a efectuar en las fechas antes indicadas, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el acuerdo a que han llegado, y, en consecuencia, manifiestan que nada tendrán que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, los cuales serán cancelados 25.000,oo Bsf. El 10 de junio del 2009 y 25.000,00 Bs.F, el 25 de junio del 2009. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente, una vez cumplido con el acuerdo, el cual deberá constar a los autos mediante diligencia por ante la URDD. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez


Abg. Yudith Sarmiento de Flores

Actor


Apoderada de la parte actora



Apoderaa de la parte demandada,





La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


Exp. N°- GP02-L-2008-000102
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.