REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 08 de Mayo de 2009
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002706
PARTE DEMANDANTE: EVELYN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.530, asistida por los abogados GLADYS AROCHA y RAMON HURTADO, inscritos en el IPSA bajo los N° 11.038 y 94.944.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANFI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELL ELENA CALDERA M., titular de la cédula de identidad N°V- 15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana EVELYN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.530, asistida por los abogados GLADYS AROCHA y RAMON HURTADO, inscritos en el IPSA bajo los N° 11.038 y 94.944, por una parte y por la otra, la abogado GRISELL ELENA CALDERA M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.685, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de marzo de 1988 bajo el Nro. 24, Tomo 8-A, siendo transformada en compañía anónima mediante Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1993, bajo el Nro. 68, Tomo 11-A, carácter el mío que corre inserto a los autos; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: EVELYN FERNANDEZ, exige de DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., concluyó en fecha treinta (30) de abril de 2009, por Renuncia. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EVELYN FERNANDEZ, ha reclamado a DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, sufrió un accidente de trabajo en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, mientras cumplía con las obligaciones del cargo Operaria de DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., ya que la máquina presentó una falla que dijeron que era de electricidad, pero cuando la estaba alimentado bajó el troquel repentinamente sin que ella accionara el pedal y le lesionó seriamente el dedo índice de la mano derecha ; 2) Que no fue aleccionada sobre los riesgos de su puesto de trabajo, ni fue advertida por su patrono en forma oral y mucho menos escrita de esos riesgos; 3) Que dicho accidente le ocasionó: Fractura abierta de falange distal grado III del dedo índice derecho, lo que requirió solución quirúrgica y, en consecuencia, la amputación, con reconstrucción de muñon de dicho dedo; 4) Que quedó incapacitada parcial y permanentemente para cualquier tipo de trabajo que requiera la facultad de realizar destreza puño – pinzas, ya que al haber sufrido la amputación de falange distal y parcial media del dedo índice derecho, le dificulta dicha actividad, como consecuencia; del accidente laboral; 5) Que el accidente de trabajo ocurrió por causa imputable al patrono , la maquina troqueladora no tenia el resguardo que pauta la ley; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el accidente por ella padecido la ha incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., ha sostenido: 1) Que, al inicio de la relación de trabajo, EVELYN FERNANDEZ, recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 2) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EVELYN FERNANDEZ, ésta hubiese sufrido accidente laboral alguno, en particular, Fractura abierta de falange distal grado III del dedo índice derecho, lo que requirió solución quirúrgica y, en consecuencia, la amputación, con reconstrucción de muñon de dicho dedo, que arguye, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por EVELYN FERNANDEZ, no requerían del uso frecuente de la mano derecha; 3) Que DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EVELYN FERNANDEZ, recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EVELYN FERNANDEZ, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EVELYN FERNANDEZ, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERO: Por su parte DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio, plenamente conscientes de sus derechos e intereses y libre de constreñimiento alguno manifiestan su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia que tengan entre sí, habiendo sido previamente asesorados e instruidos por sus abogados particulares transacción que se realiza ante la Juez que conoce este Juicio, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebran la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., a EVELYN FERNANDEZ QUINTO: DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., conviene en pagar a la ciudadana EVELYN FERNANDEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 305 días, Bs. 6.558,69; VACACIONES FRACCIONADAS: 15 días, Bs. 399,61; UTILIDADES FRACCIONADAS: 6,67 días, Bs. 177,60; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 464,94; POR INDEMNIZACIONES RECLAMADAS EN EL PRESENTE JUICIO la demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de: 42.559,16. Total asignaciones: Bs. 54.819,73. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 4.819,73. Total deducciones: Bs. 4.819,73. Total Asignaciones: Bs.F. 50.000,00. Dicha suma será pagada en tres (3) cuotas, la primera de ellas será el día de hoy, ocho (8) de mayo de 2009, mediante cheque distinguido con el N° 87001101 girado contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha seis (06) de mayo de 2009, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a nombre de EVELYN FERNANDEZ, la cantidad restante será pagada con dos pagos posteriores, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), cada uno, los cuales se realizaran con intervalos de quince (15) días, respectivamente, contados a partir del primer pago; o sea los días veintidós (22) de Mayo de 2009 y ocho (8) de Junio de 2009, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EVELYN FERNANDEZ, los cuales serán cancelados por DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción EVELYN FERNANDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda una vez que reciba en su totalidad la cantidad de dinero indicada en la cláusula cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EVELYN FERNANDEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral generados con motivo del contrato de trabajo que culminó con esta transacción, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo del presente juicio ya que están incluidos en esta transacción, al igual que conviene en forma expresa DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de EVELYN FERNANDEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que una vez que la demandada cumpla en su totalidad con los pagos que se mencionan en esta transacción ésta constituirá un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EVELYN FERNANDEZ, SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la misma la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente una vez se efectúe el pago de la última cuota convenida. OCTAVO: DISTRIBUIDORA ANFI, C.A., reitera que ella ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenará el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados en la transacción. Se leyó conforme firman.
LA JUEZ
ABG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ILICH COLMENARES