REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, seis (06) de mayo del año dos mil NUEVE 2009
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: PIETRO PALMA , titular de la cédula de identidad Nº E- 636.621
ABOGADO APODERADO: ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES inscrita en el IPSA bajo N° 54.866.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
APODERADA: NERIO BERMUDEZ en representación de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.271.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.721

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2007-001226

En el día de hoy 06 de mayo de 2009, comparecen por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano NERIO BERMUDEZ, en representación de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.271.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.721, de este domicilio, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se desprende de Sesión Extraordinaria Nro. 01 de fecha 23 de Enero de 2009, quien con el carácter de parte demandada en el presente expediente y estando debidamente facultado por el ciudadano Alcalde del Municipio Diego Ibarra, ciudadano: ROGER FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.005, según consta en Gaceta Municipal Edición Ordinaria Nº XII, Sesión Extraordinaria No. 03, de fecha 02-12-2008 y por la otra, el ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, de nacionalidad Italiana, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-636.621, en su carácter de parte actora en la causa signada GP02-L-2007-001226 que lleva este Juzgado, estando debidamente asistido por su Apoderada Judicial Ciudadana ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.9.644.992, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.866, domiciliada en la ciudad de Maracay, aquí de transito, por medio del presente acudimos a los fines de celebrar la presente acuerdo, conforme lo establece el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual luego de reuniones previas, y libre de todo constreñimiento, se han convenido en realizar la siguiente TRANSACCION la cual consta de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ambas partes convienen en aceptar que el monto a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales por parte de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo al ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, es el condenado en sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2008, dictada por la Jueza de Juicio, Dra. Diana Pares, cuyo monto es por la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con Veintiocho Céntimos (Bsf. 260.631,28). SEGUNDO: Ambas parte acuerdan que la suma condenada, es decir, la cantidad de Bolívares Fuertes Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Uno con Veintiocho Céntimos (Bsf. 260.631,28) será cancelado por la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en la siguiente forma, una primera parte, mediante el pago de la suma de Bolívares Fuertes Sesenta Mil Seiscientos Treinta Y uno con Veintiocho Céntimos (Bsf.60.631,28) mediante cheque N° 00019651 NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano PIETRO PALMA BELLINI emitido de la cuenta corriente del banco de Venezuela 01020398880009817029 de la demandada , en este mismo acto. Y la Segunda parte y ultima, es decir, la diferencia por Bolívares Fuertes Doscientos Mil (Bsf.200.000,00) que serán cancelados por la Alcaldía mediante la solicitud de un Crédito Adicional para ser aprobado en Cámara Municipal en este mismo año 2009, de no ser posible, la aprobación del referido crédito, la Alcaldía se compromete por medio de este acuerdo a incluir en la Partida Presupuestaria del Año 2010 de dicho monto, para ser cancelado en el primer trimestre del año 2010, y en este sentido la Representación Legal de la Alcaldía se compromete en realizar las gestiones tendientes a incluir como parte de los compromisos que debe asumir el ente Municipal, la suma de Bolívares Fuertes Doscientos Mil (Bsf.200.000,00), que corresponde a la diferencia del monto condenado y convenido por medio del presente acuerdo. TERCERO: El trabajador PIETRO PALMA BELLINI, plenamente identificado en autos, conviene y así expresamente acepta la Alcaldía, que sobre dicho monto no correrán intereses de mora, indexación o corrección monetaria alguna. CUARTO: El trabajador PIETRO PALMA BELLINI, identificado en autos, conviene y así expresamente acepta, en cancelar por costas y costos, honorarios profesionales a la Abogada ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nro.9.644.992, Inpreabogado Nro.54.866, por su gestión durante todo el procedimiento contenido en el presente expediente, fijando y conviniendo por este concepto, en el pago de un 30% del monto condenado en sentencia, el cual será cancelado en la misma proporción y fechas convenidas por el actor con la Alcaldía. QUINTO: La Alcaldía conviene en realizar todas las gestiones necesarias para incluir al ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, en la base de datos de personal obrero adscrito a la Alcaldía de la nomina de asegurado por el Instituto Venezolano de Seguridad Social, a los fines de que se incluya y se le reconozca su condición de trabajador de la alcaldía, y en tal sentido, le sean aplicados los beneficios acordados por ley, a los afiliados del seguro social como obrero de la administración publica, así como de los beneficios alcanzados por Contratación Colectiva aplicados a los Trabajadores de la Alcaldía. SEXTO: Ambas partes acuerdan que el representante Legal de la Alcaldía deberá notificar al ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, en su domicilio, Av. Bolívar Nro.21, Mariara Estado Carabobo o en el domicilio procesal Av. Las Delicias Centro Empresarial Europa Piso 3 Oficina 3-27, Maracay Estado Aragua, con no menos de quince (15) días de anticipación la aprobación de la partida con cargo a la cual se realizara el pago de la diferencia acordada mediante este documento y la fecha de pago de la segunda o ultima cuota acordada, dicho pago no podrá exceder del primer (1er) trimestre del año 2010, ello con el fin de dar seguridad jurídica a los acuerdos alcanzados mediante el presente documento. SEPTIMO El ciudadano PIETRO PALMA BELLINI, ya identificado y su Apoderada Judicial, y la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, representada a través del Sindico Procurador Municipal, solicitamos a la Ciudadana Juez, imparta LA HOMOLOGACION, de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente una vez que conste en el expediente el cumplimiento total de los acuerdo contenidos en la presente transacción OCTAVO COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Visto los alegatos antes indicados, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, , relativo a el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por PIETRO PALMA BELLINI, titular de la Cédula de Identidad N° E-636.621, PARTE DEMANDANTE, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, PARTE DEMANDADA, , en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada. Se leyo y conformes firman.

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



La Secretaria,
LISBETH MORILLO