REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2008-002328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ
DEMANDADA: METALURGICAS VIGIRIMA S.R.L.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-002328.
Nace la presente causa con motivo del juicio por Prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N°12.521.596, asistido por el abogado RUBEN DARIO VALBUENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.850, en contra de METALURGICAS VIGIRIMA S.R.L., representado judicialmente por la abogada REINA TARTAGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.119,
En fecha 21 de Abril del año 2009, comparecen las partes a fin de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, convienen mediante mutuas y reciprocas concesiones, en “RESCINDIR” de pleno derecho, es decir, dejar sin efecto jurídico alguno el contrato o relación de trabajo, la relación que el trabajador mantuvo con el patrono, en calidad de obrero.
Las partes convienen en celebrar TRANSACCIÓN y convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden tales como prestación de antigüedad, intereses por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Cesta ticket, o Bono Alimentario, Indemnización por accidente, y/o Enfermedad laboral, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, preaviso, y /o cualquier otro concepto que puedan corresponderle al trabajador HÉCTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ contra METALURGICAS VIGIRIMA S.R.L., por la cantidad de Bs.DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.800,00), la cual se cancela en efectivo, dieciocho (18) billetes de Bs.100,00, los cuales fueron anexados al escrito de transacción., solicitando a demás la homologación de la transacción para darle fin a la causa. A los folios 71 al 77, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la Abogado DAYANA SOLEDAD UZCATEGUI AULAR, en su carácter de apoderado judicial de METALURGICAS VIGIRIMA S.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.878, y por la otra el ciudadano abogado RUBEN VALBUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.850, en su carácter de Apoderado Judicial Del demandante HECTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ, a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ contra METALURGICAS VIGIRIMA S.R.L., representada judicialmente por la Abogado DAYANA SOLEDAD UZCATEGUI AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.878, y por la otra el ciudadano abogado RUBEN VALBUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.850, en su carácter de Apoderado Judicial Del demandante HECTOR RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05)) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
Abg.LISBETH MORILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 AM.
EXP: GPO2-L-2008-002328.- CTR/LM/AL...
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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