REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de mayo del año 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000528
DEMANDANTE: EDUARDO BETANCOURT
DEMANDADO: ALPLA DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que se recibió en fecha 20/03/2009, en fecha 24/03/2009, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano EDUARDO BETANCOURT, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Por cuanto consta al expediente la declaración negativa del alguacil JOEL MIQUILENA, en fecha 02 de Abril del año 2009, el tribunal en fecha 16/0472009, dictó auto que se encuentra inserto al folio 26, donde ordena que se notifique a través de la cartelera del tribunal. En fecha 29 de Abril del año 2009 el alguacil JOEL MIQUILENA, fijo Boleta de notificación en la cartelera del tribunal, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador, siendo certificado por la secretaria de este despacho MARIA LUISA MENDOZA en fecha 04/05/2009; y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 24/03/2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 P. M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA