| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN  Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 PODER JUDICIAL
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002282
 PARTE ACTORA: HECTOR DANILO MONAGAS RUIZ
 PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
 MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
 
 Hoy, 07 de Mayo  del año 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su Apoderada Judicial REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119 quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra parte FRANCISCO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.998.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, Apoderado Judicial de AVICOLA LA GUASIMA, C.A., plenamente identificado en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por reclamo de accidente laboral, todo de conformidad  con  lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de  la   República Bolivariana  de  Venezuela, el Artículo 3 de la Ley  Orgánica del  Trabajo, en concordancia  con  los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley  Orgánica  del
 Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
 PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDANTE prestó servicios eventuales para  DAVID TALLABO, y que en alguna ocasión este contratista actuando como tal en AVICOLA LA GUASIMA, C.A., utilizó a EL DEMANDANTE en labores de limpieza de áreas verdes. EL DEMANDANTE insiste en que LOS DEMANDADOS DAVID TALLABO y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., lo deben indemnizar por el supuesto accidente de trabajo sufrido, y otras obligaciones que pudieran generarse del servicio prestado.
 SEGUNDA: EL DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 301.362,36), por concepto de indemnización por  supuesto accidente laboral y cualquier otra obligación generada por la prestación del servicio. LOS DEMANDADOS de común acuerdo y después de efectuar revisiones y análisis del caso, en aras de dar por terminada la controversia existente, y a pesar de existir un informe de investigación emanado por Inspsasel, donde se determina que AVICOLA LA GUASIMA, C.A., no tiene responsabilidad en el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, por no haberse producido dentro de las instalaciones de AVICOLA LA GUASIMA, C.A., aún así por motivos de razón social y humanitaria, deciden llegar a un acuerdo a pesar de que LOS DEMANDADOS consideran que es improcedente dicho reclamo, LOS DEMANDADOS ofrecen un pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00) por todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, y EL DEMANDANTE acepta la oferta que se le hace por parte de LOS DEMANDADOS, y conviene y reconoce que con este pago le cubren todos los reclamos planteados en la Cláusula Primera.
 TERCERA:  EL DEMANDANTE acepta la oferta que LOS DEMANDADOS le hacen en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal el cheque Nro. 40909903, del Banco Mercantil, de fecha 06 de Mayo de 2.009, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00), a favor de HECTOR DANILO MONAGAS. CUARTA: Con esta transacción EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS dan por terminada cualquier  reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL DEMANDANTE desiste renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, destino del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL DEMANDANTE en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción  sobre los conceptos reclamados  y suficientemente identificados  en  el  presente  documento  y  cualquier  otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieran causar con motivo de la  relación laboral. EL DEMANDANTE recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto  de único monto o suma convenida por la vía transaccional  para dar  por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así  como   aprueba   respectivamente  la  gestión   profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de LOS DEMANDADOS  en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que pudieran existir o derivarse en contra de LOS DEMANDADOS, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios, y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por prestaciones sociales, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra LOS DEMANDADOS, inclusive administrativa y penal, así como  cualquier  semejante,  derivada,  conexa  o  afín   que  pudiera  considerarse  solidariamente responsable  de  sus obligaciones o  compromisos,  por sucesión  o  cesión  de  las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que LOS DEMANDADOS en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL DEMANDANTE, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia   profesional   en  el  campo  jurídico  que  se  le  ha  prestado  para   la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
 QUINTA:  EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LOS DEMANDADOS. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LOS DEMANDADOS, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS  por ninguno de dichos conceptos.
 SEXTA:  Por  último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló con  libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LOS DEMANDADOS, y que además sólo es producto de un acuerdo  para poner fin a la situación planteada.  De igual manera, acepta  que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.
 SÉPTIMA:  Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
 CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo,  le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto consta la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien  a través de su apoderada judicial y se le preguntó tal circunstancia, en consecuencia se imparte la Homologación.
 LA JUEZ
 
 ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
 
 
 PARTE DEMANDANTE                     PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. MARIA LUISA MENDOZA
 
 
 
 
 |