REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000422
Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO ARCAY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.297, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa denominada CORPORACION TELEMIC, C.A., mediante el cual solicita "...la intervención forzosa y notificación del Tercero, "CORPORACION TELNET, C.A.."...en la persona de sus Directores GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE SILGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.542.556 y WILSON JOSE SILGUERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.271.223...por cuanto consideran que la controversia es común y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las demandadas, solicitan la intervención del tercero conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...". En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso para comparecer;
2.-Que la controversia sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.
SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.
TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta sentenciadora considera imperioso analizar que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero “CORPORACION TELNET, C.A."...en las personas de sus Directores GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE SILGUERA y WILSON JOSE SILGUERA RODRIGUEZ, y de una revisión del contrato integral de servicios marcada con la letra “B”, inserta a los folios (21 al 26), ambos inclusive, y del Registro Mercantil marcado con la letra “C” consignado (folios 27 al 33), ambos inclusive, se observa que el ciudadano WILSON JOSE SILGUERA RODRIGUEZ, funge como Director de la empresa “CORPORACION TELNET, C.A.." y a su vez como el demandante en el presente procedimiento de Calificación de Despido, por lo que mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el procedimiento que el mismo interpuso en contra de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A.,. Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, éste debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la solicitud de la parte demandada de la intervención del Tercero. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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