REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000364
Visto el escrito presentado por la Abogada en Ejercicio, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.320, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A), mediante el cual solicitan "...la intervención forzosa y notificación del Tercero, "DISTRIBUIDORA LAS 5 N C.A.."...en la persona del ciudadano NORVERTO OLIVARES, en su carácter de Director General...por ser parte responsable y directa en las eventuales resultas del presente juicio...".
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso para comparecer;
2.-Que la controversia sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.
SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.
TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta sentenciadora considera imperioso analizar que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero "DISTRIBUIDORA LAS 5 N C.A.."...en la persona del ciudadano NORVERTO OLIVARES, en su carácter de Director General". y de una revisión del Registro Mercantil marcada con la letra “B”, inserta a los folios (51 al 56), ambos inclusive, y del Contrato de Concesión Comercial entre PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Y DISTRIBUIDORA LAS 5 N C.A., marcado con la letra “C” consignado a los folios 57 al 64, ambos inclusive, y de su anexo marcado con la letra “D” inserta al folio 65 al 68, se observa que el ciudadano NORVERTO OLIVARES PULGAR,, funge como Director de la empresa "DISTRIBUIDORA LAS 5 N C.A." y a su vez como el demandante en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, por lo que mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A),. Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, éste debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la solicitud de la parte demandada de la intervención del Tercero. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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