REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Mayo de 2009
199° Y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000326
PARTE ACTORA: JORGE SANTOR ROJAS VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA PINTO y APOLINAR NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIO CAIDOS.

Vista la diligencia de fecha 13/04/2009, suscrita por el ciudadano JORGE SANTOR ROJAS VIELMA, representada por la abogada en ejercicio MIRTHA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.712, en su carácter de parte actora, mediante la cual procede a desistir del procedimiento en contra de la empresa. Y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.