PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000746

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano ADER MOLINA en contra de la empresa INDUSTRIAS CARPER, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenados en auto de fecha 29/04/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 18/05/09 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folio 16), y transcurriendo los días 19 y 20 de mayo de 2009, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.