REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
Expediente No: GP02-L-2007-2099
Parte Actora: FUENSANTA POZO MORENO
Apoderados de la Parte Actora: Wilman Vagas
Parte Demandada: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO (UNITEC)
Apoderado de la Parte Demandada: Daniel Rodríguez y Otros.
Motivo: Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy 11 de mayo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia, por una parte, la ciudadana FUENSANTA POZO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.082.702 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), debidamente asistida en este acto por el abogado Vilman Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.458.246 domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.623, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No GP02-L-2007-2099 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparecen la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO asociación civil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha treinta de junio de 1980, bajo el número 43, folios 141 al 143, tomo 5, Protocolo Primero (en lo sucesivo UNITEC) y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO debidamente registrada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo en fecha nueve de agosto de 1977, bajo el N° 4, folio 5 vto al 11, tomo 11, Protocolo Primero (en lo sucesivo LA FUNDACIÓN), representadas en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.494.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.386; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumentos poder que cursan en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o contra sus predecesoras, cualquier entidad, ente, órgano o empresa relacionada o vinculada con UNITEC y/o LA FUNDACIÓN, a la que la DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, o bien empresas relacionadas con UNITEC y/o la FUNDACIÓN, así como contra los accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados de la UNITEC y/o LA FUNDACIÓN (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE, sostiene y da por reproducido aquí, todos los argumentos de hecho y derecho suficientemente explanado en el libelo de demanda y su subsanación, que dieron inicio al presente JUICIO. Adicionalmente, la DEMANDANTE ha reclamado de forma extra-judicial los conceptos señalados en la cláusula QUINTA de la presente acta transaccional, los cuales considera pudieren resultar procedentes, a pesar de existir la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 1 de octubre de 2008, con ocasión de la audiencia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2008 (en lo sucesivo LA SENTENCIA).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
UNITEC y LA FUNDACIÓN, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones expuestos por la DEMANDANTE, específicamente, dan por reproducidos aquí todos los argumentos de hecho y derecho suficientemente explanados en el escrito de contestación de la demanda consignado, así como también, aquellos argumentos sostenidos en las audiencias de juicio y de apelación, todos las cuales se entienden formando parte del expediente contentivo del JUICIO. Adicionalmente, UNITEC y LA FUNDACIÓN, rechazan que se le adeude a la DEMANDANTE cualquiera de los conceptos expresados en la cláusula. QUINTA de la presente acta transaccional, bien porque nunca tuvo derecho a ellos o bien porque en aquellos casos en los que hubiere resultado procedente, le fue pagado oportunamente durante la vigencia de la relación que mantuvo con la UNITEC y/o la FUNDACIÓN. De este modo, UNITEC y LA FUNDACIÓN, consideran que únicamente se le adeudan a la DEMANDANTE aquellos conceptos que resultaren procedentes, en ocasión de lo dispuesto en LA SENTENCIA.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, la Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta, tomando en consideración el estado de la causa (ejecución voluntaria), y tomando en consideración que fue dejado a las partes intervenientes la selección del experto que se encargaría de realizar una experticia complementaria del fallo para cuantificar los montos adeudados, con la finalidad de evitar mayores demoras, ha mediado entre la DEMANDANTE y UNITEC y LA FUNDACIÓN, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de poner fin al JUICIO, encontrándose éste en etapa de ejecución voluntaria de LA SENTENCIA, siendo la autocomposición procesal uno de los valores supremos del nuevo proceso laboral venezolano, han acordado celebrar una transacción judicial, con la finalidad de que UNITEC y LA FUNDACIÓN den cumplimiento voluntario a LA SENTENCIA, la cual contiene las pretensiones procedentes a favor de la DEMANDANTE, y adicionalmente, con la finalidad de transigir de forma total y definitiva las pretensiones extra-judiciales, los derechos y acciones y los beneficios ó derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción con relacion a la DEMANDANTE; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación, o cualquier otro tipo de relación que haya asistido o pudiere haber existido, entre LA DEMANDANTE y UNITEC y/o LA FUNDACIÓN y/o entre LA DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, que el proceso de ejecución del presente JUICIO pudiere traer consigo, así como de eventuales juicios futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en estimar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra la UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron, su terminación, por la SENTENCIA, por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, así como por las reclamaciones extrajuduciales formuladas por la DEMANDANTE, la suma total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 155.079,10), discriminados de la siguiente manera:
Asignaciones Monto
Prestación por Antigüedad y días adicionales (Art. 108 de la LOT) 48.866,94
Intereses de prestación de antigüedad 7.456,76
Vacaciones fraccionadas 2.905,91
Vacaciones vencidas 10.848,73
9 días de quincena 1.743,55
Bono Vacacional 3.874,55
Bono de Transferencia (Reg. Anterior) 5.767,75
Intereses de bono de transferencia (Reg. Anterior) 12.140,49
Honorarios profesionales pendientes 3.600,00
Bono navideño fraccionado 8.106,00
Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción 5.820,12
Intereses de Mora 43.928,30
DEDUCCIONES
Sub-total
TOTAL 155.079,10
Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por la DEMANDANTE, a su más entera y cabal satisfacción, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 04920854 de fecha 7 de mayo de 2009, girado contra el Banco Provincial a nombre de la DEMANDANTE, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 155.079,10). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con ocasión de la ejecución de la SENTENCIA y las reclamaciones extrajuduciales de la DEMANDANTE contenidas en las clásusulas PRIMERA y QUINTA de esta acta trransaccional, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, la SENTENCIA y demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
La DEMANDANTE conviene y reconoce que con la celebración de la presente acta transaccional y con el pago de la suma total acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación y los reclamos extra-judiciales aquí expresados, pudiera corresponderle por cualquier concepto. La DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, LA SENTENCIA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que la DEMANDANTE prestó a UNITEC y/o a LA FUNDACIÓN y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado suficientemente señalado en el libelo de demanda y su subsanación que dio inicio al JUICIO, dado por reproducidos en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por los siguientes conceptos: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios de cualquier tipo sobre cualquier monto, concepto o asignación, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bono navideño, honorarios profesionales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, planes de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, aportes al ahorro en ocasión de planes, cajas o fondos de ahorro, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas, normas y/o reglamentos internos vigentes o que alguna vez estuvieron vigentes en UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o LOS ENTES RELACIONADOS, que pueden haber resultado aplicables a LA DEMANDANTE; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de UNITEC; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a UNITEC, a LA FUNDACIÓN y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en el libelo de demanda y su subsanación, que dio inicio al JUICIO y que se dan por reproducidos en la presente Acta transaccional, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a UNITEC, a LA FUNDACIÓN y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTA. CONFORMIDAD DE LAS PARTES
Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar el desarrollo del proceso de ejecución voluntario de LA SENTENCIA, sin que pudieran tener certeza de obtener pronunciamientos conforme a sus intereses, por parte de los expertos encargados de efectuar la experticia complementaria del fallo y finalmente del Juez al que se someterían eventuales impugnaciones de las mencionadas experticias.
SÉPTIMA. RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la DEMANDANTE expresamente renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal, que haya intentado o pueda intentar contra UNITEC, LA FUNDACIÓN y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO, LA SENTENCIA o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales, LA DEMANDANTE afirma y reconoce que UNITEC y LA FUNDACIÓN dieron siempre fiel cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento parcial, así como cualquier otra normativa que resultare aplicable en materia de higiene y seguridad ocupacional. Finalmente, LA DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a UNITEC de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-2099 que cursa por ante este Tribunal.
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
|