REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000292
PARTE ACTORA: IVAN RONDON OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUEVARA ANA CAROLINA
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2009, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano IVAN RONDON OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 11.352.775, abogada ANA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.281, y por otra parte, el abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S. A. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 14 de noviembre de 2001, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedor, y egresó el día 108 de diciembre de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 2.565,66
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional Pendiente, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización sustitutivo del Preaviso Indemnización por despido injustificado, Daño Moral.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.600,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy LA CANTIDAD DE Bs. 27.292,45, mediante cheque N° 15181626 y cheque N° 73181625, Cuenta N° 01050031162031181625 y 01050031142031181626 por las sumas de Bs. 600,00 y Bs. 26.692,45 respectivamente, del Banco Mercantil ambos cheques, a nombre del trabajador IVAN RONDON OJEDA, y en la fecha 14 de Mayo de 2009 se cancelará la suma de Bs. 8.307,50 que se cancelaran por ante la U. R. D. D de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,


Abg. Amarilys Mieses Mieses.