REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Años 199° Y 150°

ASUNTO: GP02-L-2008-001289
DEMANDANTE: ARCADIO PADRON
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: JUBILACION


En fecha 20 de Junio del año 2008, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de la Solicitud de Jubilación, y es Admitido por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2008, presentada por el ciudadano ARCADIO PADRON en contra del GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:

PRIMERO: Que tal y como consta en el propio Libelo de la Demanda en el folio 01, se observa que el accionante ciudadano ARCADIO PADRON, cédula de identidad N° 1.362.546, fue llamado a ocupar el cardo de DIRECTOR GENERAL DE CULTURA (año 2005) adscrito a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Ejecutivo del Estado, y posteriormente (año 2006) ocupó el cargo de SECRETARIO DE CULTURA del mismo ente mencionado anteriormente.

SEGUNDO: Que dicho Cargo, según esta Juzgadora esta dentro de los Cargos denominados “de libre nombramiento y remoción”, y aun cuando formaba parte de los Funcionarios de la Gobernación del Estado, no estaba catalogado como Funcionario de Carrera dentro de la Administración Pública; ya que en el Libelo de la Demanda no se hace mención al Concurso de Oposición.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SER COMPETENTE PARA CONOCER ESTA CAUSA, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara. En consecuencia se continuará la presente causa por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


EL SECRETARIO,

ABG. AMARILYS MIESES MIESES