REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002714
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ RODRIGUEZ DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PARRA
PARTE DEMANDADA: POLICLINICO BEJUMA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre, ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.870.107 y de este domicilio, representada en este acto por la Abogado en ejercicio JUANA TIBISAY PARRA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.883.150, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 67.576, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que cursa en el presente expediente, quien en lo adelante se denominara “LA ACTORA”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el No. 102, Tomo 134-B, representada por la Abogado en ejercicio ZARAY E. CASTELLANOS A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.102.065, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923 y de este domicilio, en su carácter Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), el cual quedo inserto bajo el No. 83, Tomo XVI de los Libros de Autenticaciones, y el cual consta en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2008-002714, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Veintitrés (23) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) y culmino el Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), por Despido Injustificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por LA ACTORA en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, en virtud de que:
1.- La fecha de Ingreso fue el Dieciséis (16) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).
2.- La causa de terminación de la relación laboral no fue el Despido Injustificado, sino una causa ajena a la voluntad de la partes.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.766,29), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Indemnización de antigüedad (Art. 666, literal “a”, L.O.T.), Compensación por Transferencia (Art. 666, literal “b”, L.O.T.), Intereses de Mora, Prestación de Antigüedad Acumulada y Adicional (Art. 108 L.O.T.), Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket’s y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.819.54) en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 80319813, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.946,75), en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 12319812, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, por cuenta y a su cargo, ambos a nombre de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ROJAS.
CUARTA: LA ACTORA manifiestan su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA ACTORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA ACTORA, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. De igual forma, manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SÉPTIMA: Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

Por la parte actora,


Por la demandada,


La Secretaria,


Abg. Amarilys Mieses Mieses.