REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000075
PARTE DEMANDANTE: ANGIE ALCELINE GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: RONALD RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROSMARY DANIELA SELLHORN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen a la continuación de la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano, abogado RONALD RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.777.872, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.916, apoderado judicial de la ciudadana ANGIE ALCELINE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.775.257, según consta en poder debidamente autenticado inserto en autos y quien en lo sucesivo, y a los efectos de esta Acta se denominarán “LA DEMANDANTE”, por la otra, la Sociedad de Mercantil CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 43, tomo 55-A, de fecha 22 de Octubre del año 2003, Registro de Información Fiscal Nº J-31066478-1, representada por ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.859.177, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.885, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1. Que inició la relación laboral en fecha 01 de noviembre de 2006, ejerciendo el cargo de administradora.
2. Aduce que cumplió un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 9:30 p.m.
3. Que el 07 de octubre de 2008 fue despedida injustificadamente a su puesto de trabajo.
4. Alega que tenía acreditada una antigüedad de un (1) año, ocho (8) meses y seis (6) días.
5. Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 5.705,84, por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Aduce que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 849,47, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que reclama que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 1.505,93, por concepto de complemento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 3.066,67, por concepto de vacaciones no canceladas.
9. Alega que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 1.328,67, por concepto vacaciones fraccionadas.
10. Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 3.066,67, por concepto de utilidades fraccionadas.
11. Aduce que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 1.000,05, por concepto de prestación de diferencia de utilidades.
12. Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 13.496,40, por concepto de horas extraordinarias.
13. Alega que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 8.322,22, por concepto de indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
14. Que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 28.633,35, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la cantidad por concepto de prestaciones sociales LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente por las siguientes razones:
1.- Que la demandante, se desempeñó como trabajador del CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., hasta el 04 de agosto de 2008, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo, con cargo de administradora.
2.- Que LA DEMANDANTE tenía acreditado un tiempo de servicios laborales para nuestra representada de un (1) año y ocho (8) meses.
3.- Que le corresponde la cantidad de Bs. 5.705,84, por concepto de 92 días de antigüedad.
4.- Que a LA DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs. 933,33, por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas.
5.- Que le corresponde la cantidad de Bs. 311,33, por concepto de 4,57 días de bono vacacional.
6.- Que a LA DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Bs. 2.170,70, por concepto de 35 días de utilidades fraccionadas.
7.- Que en fecha 14 de diciembre de 2007, LA EMPRESA se le efectuó un pago a LA DEMANDANTE por la cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.231,10), por concepto de anticipo de prestación de antigüedad.
8.- Que a LA DEMANDANTE le corresponde la cantidad de Seis Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Once Céntimos (Bs. 6.890,11), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
9.- Que LA DEMANDANTE en momento alguno trabajo horas extraordinarias diurnas o nocturnas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Administradora", desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 07 de agosto de 2008, fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y LA DEMANDANTE.
TERCERA: LA DEMANDATE ratifica sus pretensiones contenidas en su escrito libelar.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a “LA DEMANDANTE tales cantidades por concepto de prestaciones sociales.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” en la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00), que abarca el pago de sus beneficios laborales y demás indemnizaciones de “LA DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque bajo el Nº. 92004048, por la cantidad de Bs.F 12.000,00, librado contra el Banco Occidental de Descuento a favor de “LA DEMANDANTE”, el cual recibe su apoderado a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “LA DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna por este, ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: " LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de el supuesto accidente que padeció y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
OCTAVA: “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “ALEGATOS DE LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre " LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "LA DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia del supuesto accidente que padece. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA DEMANDANTE”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional sufrida por "LA DEMANDANTE”, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional sufrida y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DECIMA: LA DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DECIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA.,


LA SECRETARIA.,
Abg. AMARILYS MIESES M