REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000191
TRABAJADOR: ANGEL BELTRAN PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
EMPRESA: DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente y de mutuo acuerdo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Empresa DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., entidad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1984, bajo el N° 84, Tomo 26-A-Pro, y posteriormente reformado su documento constitutivo según asiento de comercio de la misma oficina de Registro en fecha 14 de julio de 1987, bajo el N° 49, Tomo 17-A-Pro, en lo adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.456, según consta en instrumento poder que se encuentra agregado a los autos del expediente, y por la otra, el ciudadano ANGEL BELTRAN PEREZ, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro. 11.814.109, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por ROSANA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, en lo adelante “EL TRABAJADOR”, a los fines de exponer:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

PRIMERO: Cursa por ante este Despacho, el expediente signado con el Nro GP02-S-2008-000191, contentivo de la consignación de prestaciones sociales, efectuada por “LA EMPRESA” a favor de “EL TRABAJADOR”, en fecha 09 de junio de 2008, en razón a que han sido infructuosos los esfuerzos realizados por ella, a los fines de que este reciba el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo que culminó en fecha 30 de abril de 2008. Dicha consignación incluyó las asignaciones que se indican a continuación:
a) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 236,40), por concepto de sueldo correspondiente a los días 28 al 30 de abril de 2008.
b) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 197,00) por concepto de incentivo ocasional.
c) La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.409,55) por concepto de prestación de antigüedad acreditada en la contabilidad de “LA EMPRESA”.
d) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.872,52), por concepto de complemento de prestación de antigüedad prevista en el parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
e) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.362,56) por concepto de prestación sobre utilidad ejercicio 2007/2008.
f) La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.788,50), por concepto de Indemnización de antigüedad por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 150 días por el salario promedio Bs. 98,59.
g) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.873,10), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días por el salario promedio Bs. 98,59.
h) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.540,26) por concepto de antigüedad y preaviso sobre utilidad.
i) La cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.175,33) por concepto de utilidades 2007.
j) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 226,80), por concepto de intereses sobre saldo de antigüedad de 01/03/08 al 30/04/08
k) La cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 526,32), por concepto de intereses del 01/07/2007 al 29/02/2008.
Los conceptos anteriores arrojan un total de asignaciones de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.208,34), cantidad a la cual, se le hacen las siguientes deducciones:
1. Por concepto de anticipo sobre prestación de antigüedad la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.584,40), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Por concepto de cotizaciones sobre seguro social obligatorio, la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17,34).
3. Por concepto de paro forzoso, la cantidad de DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2,17)
4. Por concepto de Régimen de vivienda y hábitat, la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4,33)
5. Por concepto de Régimen de vivienda y hábitat sobre utilidad, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58,77)
6. Por concepto de préstamo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.340,51).
7. Por concepto de Ince sobre utilidades legales Ejerc. 2007, la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29,39)
8. Por concepto de avance de utilidad, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.298,21)
El total de deducciones alcanza la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 19.335,12), para un total neto de asignaciones a recibir de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 47.783,23), por lo que procedió a consignar el cheque correspondiente por el monto antes señalado y adicionalmente solicitó la notificación de “EL TRABAJADOR”, a los fines de que compareciera a este Tribunal a manifestar su aceptación o no del monto de las prestaciones sociales consignado por “LA EMPRESA”.

SEGUNDO: “EL TRABAJADOR”, declara que en fecha 09 de octubre de 2009, recibió de manos del Alguacil correspondiente la respectiva notificación, firmando al pie de la boleta librada a tal efecto y es el caso que manifiesta en este acto, no estar conforme con la cantidad consignada, ya que considera que de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado, este no es el monto que legalmente le corresponde, reclamando a tal efecto una diferencia en sus prestaciones sociales, estimando dicho reclamo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

TERCERO: “LA EMPRESA”, niega el reclamo formulado por “EL TRABAJADOR”, por considerar que no le debe dicha cantidad, ya que el acumulado de sus prestaciones sociales y demás beneficios a los que tiene derecho por motivo de la terminación de su relación laboral, no arrojan la cantidad que reclama, que el mismo no está ajustado a la realidad y que el monto que legalmente le corresponde, es SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.208,34) tal y como fue detallado anteriormente y que luego de las deducciones indicadas le fue consignado a su favor desde el 09 de junio de 2008, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 47.783,23).


II
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

III
DEL ACUERDO

PRIMERO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA”, acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR” ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 115.000,00), los cuales abarcan la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral.

SEGUNDO: Ambas partes convienen expresamente en deducir del monto acordado en el numeral anterior, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 47.783,23) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros a nombre de “EL TRABAJADOR”, identificada con el Nro. 0007-0085-12-0060068199 en Banfoandes, y en consecuencia “LA EMPRESA”, entrega en este acto la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.216,77), mediante cheque signado con el Nro. 76545845, librado a nombre del ciudadano Angel Beltran, de fecha 13 DE MAYO DE 2009, contra el Banco Venezolano de Credito.

TERCERO: Conforme a lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara que, con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo, es decir, nada queda a deberle por concepto de: prestación de antigüedad según Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad generada conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido (art. 125 LOT), indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 LOT), vacaciones fraccionadas; utilidades, salarios devengados no cobrados, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caidos y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo y que quedan comprendidos dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A., de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

CUARTO: Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de precaver o terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

IV
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANGEL BELTRAN PEREZ, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro. 11.814.109, hábil en derecho y de este domicilio si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR

ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
ABG. APODERADA DE LA EMPRESA.


LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.