REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Mayo del año 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000244
PARTE ACTORA: INDUSTRIAS PANDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROMANIELLO. Titular de la Cédula de Identidad Número: 15.899.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.340.
PARTE BENEFICIARIA: JULIO CESAR PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.185.048.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., comparecen de forma voluntaria, renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado NELSON ROMANIELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.340, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS PANDA, C.A., domiciliada en valencia e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el dos (02) de Mayo de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 37-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO CESAR PINEDA , titular de la cédula de identidad N° V- 14.185.048, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JURADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.448.267, inscrito en el IPSA bajo el Nº128.356, y exponen: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA, a partir del día primero (01) de diciembre de 1997 y que concluyó el día trece (13) de Abril de 2009, por renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 12 años, 04 meses y 13 días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR, se desempeñó como Vendedor de Barra, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico mensual montante en la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (799.80). SEGUNDA: Por su parte la empresa INDUSTRIAS PANDA, C.A., Considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos de: Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de

Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano JULIO CESAR PINEDA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por los siguientes conceptos: PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ART. 108: 20 días Bs.533,00; VACACIONES FRACCIONADAS: 11 días Bs. 293,15; UTILIDADES EN LIQUIDACION: 10 días Bs. 266.50, Total asignaciones: Bs. 2.870,00 de la cual se realiza la deducción por préstamo efectuado al trabajador por la cantidad de Bs. 370,00; para un total de asignaciones de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) Mediante Cheque identificado con los Nro. 04-97292601, girado contra el Banco CITIBANK en fecha dieciséis (16) de abril de 2009, a nombre del ciudadano JULIO CESAR PINEDA. Ahora bien, el referido cheque, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CESAR PINEDA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JULIO CESAR PINEDA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JULIO CESAR PINEDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INDUSTRIAS PANDA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JULIO CESAR PINEDA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía

transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano JULIO CESAR PINEDA, SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR

ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA


LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.