REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000780
PARTE ACTORA: FRANCISCO VELIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad número V-7.593.710
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: IDA CANELON
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS YRURETA ORTIZ
MOTIVO: INDEMNIZCION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, once (11) de Mayo de 2009, siendo las 9 a.m., comparecen voluntariamente MILAGROS YRURETA ORTIZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., identificada en los autos, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 17 de octubre de 2006, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 38, tomo 131 de los libros de autenticaciones, el cual presenta en original y fotocopia para que previa confrontación se le devuelva el original dejándose en su lugar copia certificada del mismo, quien expone que: En nombre de mi representada me doy por notificada para todos los actos de este procedimiento renuncio al lapo de la comparecencia a los fines de propiciar una solución amigable a las pretensión del demandante, quien en lo sucesivo, y a los mismos efectos de esta Acta se denominará LA DEMANDADA o LA EMPRESA, se encuentra igualmente presente el ciudadano FRANCISCO VELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.710, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio IDA CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.448, parte Demandante en el presente juicio, quien en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta, se denominará indistintamente EL DEMANDANTE, o EL TRABAJADOR, exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1) - Que ingresó a prestar servicios personales para LA EMPRESA el 21/03/2000, siendo su último cargo el de Operador Paletizadora en el Departamento Línea 11 NesteaLínea 11 Nestea. Que la relación laboral estuvo activa e ininterrumpida durante 9 años, cero meses y cero días, y que terminó renuncia, el día 20 de marzo de 2009.
2) - Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 46,25.
3) - Manifiesta que según los exámenes que le han sido practicados por el Dr. Dr. José Rondón, Médico Ocupacional del Servicio Médico de la empresa en Planta Valencia, cuando ingreso se encontraba apto para sus labores, posteriormente tuvo un diagnóstico de lumbalgia, diábetes e hipertensión arterial, espolón calcareo bilateral, estas lesiones le inhabilitan para conseguir un nuevo empleo.
4) - Manifiesta que renuncia a esperar la certificación de Inpsasel, toda vez de tratarse de un trámite que demora mucho, teniendo necesidad imperiosa de resolver su situación de salud, para reinsertarse en el campo laboral.
1) - Solicita ser indemnizado por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100, (Bs. 128.158,39).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
2) - LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE ingreso a prestar servicios en fecha 21/03/2000, que dicha relación laboral fue ininterrumpida y que terminó por renuncia en fecha 20 de marzo de 2009.
3) Igualmente reconoce la empresa que EL TRABAJADOR devengaba salario básico diario de Bs. 46,25.
4) Que la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeño para LA EMPRESA y menos aún que la misma lo incapacite de manera parcial ni absoluta y permanente para laborar; b) que LA EMPRESA le instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuestos en el desempeño de sus labores; c) que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; d) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; e) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; f) que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO exhorta a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente Acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto de las pretensiones del demandante referidas a la indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a indemnización por enfermedad profesional prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional acuerdan la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100, (Bs. 128.158,39), la cual corresponde a la indemnización reclamadas por el trabajador por concepto de la supuesta enfermedad profesional adquirida e indemnización por daño moral y psicológico por el sufrimiento que le ha ocasionado la enfermedad profesional que dice padecer, siendo acuerdo expreso entre las partes que con el pago de la cantidad antes señalada, quedan satisfechos todas y cada una de la prestaciones sin que pueda dar lugar a reclamación alguna por certificación futura.

La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100, (Bs. 128.158,39), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque identificado con el Nro 34465312, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 39/100, (Bs. 128.158,39), librado contra el Banco BANESCO, de fecha 7 de MAYO de 2009, a favor de FRANCISCO VELIZ AREVALO, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en su montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FRANCISCO VELIZ AREVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.593.710, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES