REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 15 de MAYO de 2009

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000
PARTE DEMANDADA: METALÚRGICA CARABOBO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ARAUJO
PARTE DEMANDANTE: JOHAN HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: ZARAY CASTELLANOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy QUINCE (15) DE MAYO DE 2009, siendo las 8:30am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio METALÚRGICA CARABOBO, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 1963, bajo el Nº 71, Tomo 2-A (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la ciudadana MODESTINA LUCENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.781.845, en su carácter de Coordinadora de Gestión Humana y Comunicaciones, asistida en este acto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.727, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOHAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.237.211 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por el abogado ZARAY CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliada en Valencia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.923 , quienes solicitan la fijación anticipada de la celebración de la audiencia preliminar, frente a cuya solicitud y por disposición del tiempo el Juez aceptó su realización; cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, celebrando acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADOR:
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación de trabajo con la Compañía desde el 27 de Junio de 2006 hasta el 08 de Mayo de 2009, desempeñándose al momento de su egreso, como OPERARIO DE PRODUCCIÓN.
2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de TREINTA Y SEIS CON 11/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36,11).
De acuerdo con lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR, demanda por el tiempo que duró la relación de trabajo los siguientes conceptos: a) Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; así como e) Utilidades fraccionadas; así mismo y con base en el padecimiento de una enfermedad de origen ocupacional que consiste en Protusión Discal L4 y L5, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) LA INDEMNIZACIÓN prevista en articulo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo; b) Daño Moral previsto en los artículos 1. 185, 1.193, 1.195, 1.196, del Código Civil; c) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las aplicables a sus correspondientes empresas o personas relacionadas o afiliadas.
De acuerdo a lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR le reclama a la Compañía el pago neto de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON /00 CENTIMOS (Bs. 71.900).
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX TRABAJADOR y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:
1. En cuanto a los conceptos demandados por el trabajador relativos a sus prestaciones sociales existen diferencias en cuanto al método de cálculo utilizado.
2. Nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en los literales anteriores en virtud de que el actor no logró demostrar el origen ocupacional de la presunta enfermedad que padece.
Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 24.800,00).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos del EX TRABAJADOR y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX TRABAJADOR conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA COMPAÑÍA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00), que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00), mediante cheque Nro. 09560720 del BANCO PROVINCIALL, emitido a su favor.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la Compañía y/o Compañías, y por la terminación de dicha(s) relación(es), sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a la Compañía y a las Compañías por concepto alguno. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la Compañía y a las Compañías, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Compañía, a las Compañías ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía y/o las Compañías, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; tiempo de viaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la Compañía y/o las Compañías, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la Compañía y/o a las Compañías, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la Compañía o las Compañías la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
El EX TRABAJADOR reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es) quiera de las Compañías y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la Compañía, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a las Compañías y/o a las Personas Relacionadas. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez;
Abg.- NORIS B GODOY VILLEGAS
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;

Abg.- MARIA ELENA FUENTES.