REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000562
PARTE ACTORA: LIZCAR CEDEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENIHZER RODRIGUEZ y otros
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En Valencia, a los 05 días del mes de mayo de dos mil nueve, comparecen por ante este Tribunal, LIZCAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.263.728, quien es venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ENIHZEZ RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 95.742, por una parte y por la otra FARMATODO, C.A., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el nº 49.010, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FARMATODO, C.A., (anteriormente denominada Inversiones Drolara, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de Marzo de 1960, anotado bajo el No. 53, folios 74 vto. al 186 del Libro de Comercio Uno, cuya denominación fue cambiada a la presente según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 1991, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el No. 24, Tomo 12-A, y cuyo domicilio social fuera cambiado a la ciudad de Caracas en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 1997, según se desprende de Acta inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1998, bajo el No. 29, Tomo 38-A Cuarto, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que luego de confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe en este acto, sea certificado y agregado a los autos, y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 25 de marzo de 2.009, LIZCAR CEDEÑO interpuso una solicitud de calificación de despido y consecuente reenganche y pago de salarios caídos en contra de FARMATODO, C.A., la cual fue admitida el 27 de marzo de 2.009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito de solicitud de calificación de despido injustificado respectivo, asienta la parte actora que prestó servicios para la reclamada desde el 12 de marzo de 2.004 hasta el 23 de marzo de 2.009, fecha en la cual señala fue despedida. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: LIZCAR CEDEÑO y FARMATODO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 12 de marzo de 2.004 y terminó el 23 de marzo de 2.009, por despido injustificado, oportunidad en la cual la empresa ofreció a la reclamante, las cantidades que le correspondían por concepto de prestación de antigüedad y demás derechos laborales como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ellos, cantidades que no fueron aceptadas por la accionante, quien planteó la existencia de una diferencia que le comunicó privadamente a la reclamada. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, LIZCAR CEDEÑO y FARMATODO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: FARMATODO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a LIZCAR CEDEÑO, la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 73.401,20) en cheque número 00075093, emitido a favor de la accionante contra el Banco Venezolano de Crédito, el 15 de abril de 2.009, por los siguientes conceptos: BONO NOCTURNO: Bs. 280,48; BONO VACACIONAL: Bs. 4.105,75; DOMINGO LABORADO: Bs. 290,87; SABADOS Y DOMINGOS: Bs. 849,47; DIAS DE VACACIONES: Bs. 2.689,98; ANTIGÜEDAD (ART. 108 NUEVA LEY): Bs. 30.385,97; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.344,99; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 LOT): Bs. 27.537,54; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO (ART. 125 LOT): Bs. 11.015,02; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs. 1.478,64;
DIFERENCIA ART. 108 LOT (DIAS ADICIONALES): Bs. 1.265,77; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 12.265,74; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 2.519,56. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 96.029,78. Menos las siguientes deducciones: DEDUCCION 20%: Bs. 169,68; ANTICIPO DE PRESTACIONES NUEVA LEY: Bs. 12.500,00; DIAS NO LABORADOS: Bs. 678,70; ADELANTOS DE UTILIDADES: Bs. 9.009,08; INCES: Bs. 61,33; LEY DE VIVIENDA Y HABITAT: Bs. 209,79. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 22.628,58. TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 73.401,20. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, FARMATODO, C.A. nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, LIZCAR CEDEÑO, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a FARMATODO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la L.O.T.), preaviso, salarios pendientes, salarios caídos, comisiones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones de impuesto sobre la renta, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene la demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente LIZCAR CEDEÑO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. LIZCAR CEDEÑO deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertida de los riesgos a los que podía estar expuesta en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruida en el correcto y seguro desempeño de las mismas. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
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