REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002126
Parte demandante: ROGER VALENTINO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.104.794
Apoderados Judiciales de las partes demandantes: Abogados: PEDRO PEÑALOZA Y ANGEL VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.634 y 118.368 respectivamente
Parte Demandada N° 1 :

Apoderada Judicial de la parte Demandada N° 1:

Parte Demandada N° 2:


Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 2: SPEEDY CLEANING C.A
Abogada: KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 129.291

GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A

Abogado: IVAN HERMOSILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de mayo de dos mil nueve, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el demandante ROGER VALENTINO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.104.794 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada N° 1: SPEEDY CLEANING C.A representada en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291 y la demandada N° 2: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A representada por su apoderado judicial IVAN HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada SPEEDY CLEANING C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Diez mil Bolívares ( Bs.10.000,00) pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 5.000,00 para el día 20 de mayo de los corrientes y la segunda y ultima cuota por Bs. 5.000,00 para el día 08 de junio de 2009, ambas serán caneladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada SPEEDY CLEANING C.A, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A nada tiene que ver con el presente juicio y que su empleador fue únicamente la empresa SPEEDY CLEANING C.A.; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA Nª 1,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Nª 2:


LA SECRETARIA