REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000468
Parte demandante: VICTOR MANUEL SUR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 1.366.634
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte demandada:

TEKNOK, C.A.


Motivo: TRANSACCION
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de mayo de dos mil nueve, y siendo las 11:50 am, comparecieron el ciudadano VICTOR MANUEL SUR ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 1.366.634 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada TEKNOK, C.A representada en este acto por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 7.009.488 en su carácter de GERENTE GENERAL de la demandada y asistida por la abogado OLIVIA QUIJADA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 50.049, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de ejecución, y la ejecutada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma de Bs. 9.000,00, pagaderos en este mismo acto, la cantidad de Bs. 5.600,00 en dinero efectivo y de curso legal y la cantidad de Bs. 3.400,00 mediante cheque del Banco Provincial, bajo el Nª 00000846, a nombre del trabajador y de fecha 05//05/2009 ; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la ejecutada, por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que si tuvo adelanto de prestaciones sociales y fueron liquidadas sus prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,