REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000323
Parte demandante: JUAN CARLOS BAUTE, titular de la cedula de identidad N°15.333.891
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: ZORAYA VALLADARES Y FELIX GUILLEN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 30.828 y 96.135 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A

Abogado: LUIS GARCIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.758

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial del demandante ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.828, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE; y por la otra, la demandada “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes Panamco de Venezuela, S.A.), representada por su apoderado judicial LUIS GARCIA D LIMA y debidamente facultado para celebrar la presente transacción judicial, mediante carta autorización que consigna en este acto y se agrega al expediente, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, y seguidamente exponen: “Visto que la empresa CO-DEMANDADA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., (en adelante “LA ETT”), no ha comparecido hasta la fecha antes este juzgado y por cuanto existe una amplia posibilidad de que dicha empresa no comparezca durante todo este procedimiento; éstas “EL DEMANDANTE” y la “LA DEMANDADA” acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle al ciudadano JUAN CARLOS BAUTE, por parte de LA ETT y/o LA DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados “ENTES RELACIONADOS”), conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como el artículo 1713 del Código Civil. La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL estará regida y determinada por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. (Reclamaciones de EL DEMANDANTE): EL DEMANDANTE presentó demanda contra LA ETT y LA DEMANDADA por la cual reclama el pago de prestaciones sociales generadas durante la relación de trabajo que mantuvo en primer lugar con LA ETT y en segundo lugar con LA DEMANDADA.
En el escrito libelar se indica que EL DEMANDANTE ingresó a prestar sus servicios a LA ETT el día 25 de febrero de 2005, desempeñándose en los últimos tiempos en el cargo de Auxiliar de Bodega, devengando un salario básico diario de BsF. 20,64. En este contexto, EL DEMANDANTE refiere que prestaba servicio en las instalaciones fabriles de LA DEMANDADA hasta el día 22 de febrero de 2007, cuando renuncio de manera voluntaria.
Arguye EL DEMANDANTE que con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, deben reconocérsele a éste los derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de sus prestaciones sociales, por lo que reclama a LA ETT y LA DEMANDADA las siguientes cantidades: i) La cantidad de BsF. 9.173,54 por concepto de prestación de antigüedad –ex artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo-; ii) BsF. 2.927,00 por concepto de participación en los beneficios (utilidades) –ex artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo- y; iii) BsF. 10.980,35 por concepto de vacaciones fraccionadas –ex artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y iv) BsF. 2.224,96; por concepto de intereses sobre prestaciones, bono post vacacional retenido y diferencias de prestaciones todo ello para un total general demandado de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (BsF. 25.305,85)
SEGUNDA. (Rechazo a las reclamaciones planteadas por EL DEMANDANTE): LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice la existencia algún tipo de grado de responsabilidad (ya sea principal y/o solidariamente) respecto a las obligaciones laborales que LA ETT tenía para con EL DEMANDANTE. Igualmente, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que deba aplicar y/o reconocer a favor de EL DEMANDANTE las mismas condiciones de trabajo que LA DEMANDADA aplica a su personal directo contratado bajo régimen de subordinación y ajenidad. Lo anterior, le permite a LA DEMANDADA negar, rechazar y contradecir lo siguiente: i) Que EL DEMANDANTE haya ingresado a prestar servicios el 25 de febrero de 2005 ii) Niega, rechaza y contradice que en el presente caso sean aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 54, 99 (Parágrafo Único, Literal “b”), 108, 125, 174, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 63 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; iii) Niega, rechaza y contradice que a EL DEMANDANTE le corresponda el pago de alguna de las cantidades reclamadas en el escrito libelar; iv) Niega, rechaza y contradice la aplicación de la institución de la indexación y/o corrección monetaria, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria y; v) Niega, rechaza y contradice la procedencia de la condena en costas y costos del proceso.
Como consecuencia de lo expuesto, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que se le hubiere causado a EL DEMANDANTE algún tipo de gravamen o peor aún, que deba responder por <> incumplimientos atribuibles a LA ETT. Por todo lo anteriormente expuesto, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice la procedencia de todos y cada uno de los montos reclamados por éste en el escrito libelar.
TERCERA. (Arreglo Transaccional): No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción.
CUARTA. (Términos de la Transacción): LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden las cantidades, derechos, conceptos, e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, e indemnizaciones reclamados en la presente transacción. De igual forma, EL DEMANDANTE no comparte los argumentos de hecho y de derecho explanados por LA DEMANDADA. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de EL DEMANDANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual el mismo tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra LA DEMANDADA y/o sus ENTES RELACIONADOS, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA ETT. Asimismo, con la suscripción del presente documento EL DEMANDANTE admite y acepta que LA DEMANDADA (así como sus ENTES RELACIONADOS) está relevada de cualquier tipo de responsabilidad (civil, laboral, administrativa y/o penal) y que EL DEMANDANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha sociedad mercantil –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en los cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA ETT y el mismo se hace extensivo a LA ETT y sus ENTES RELACIONADOS.
En tal virtud, LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto transaccional total y definitivo, la suma total de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 7.800,00), la cual es pagada por la LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE quien declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque no endosable identificado con el N° 00897990, girado a su orden, contra el Banco Provincial, de fecha 27 de abril de 2009. La suma total transaccional antes mencionada en esta Cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y mencionados en la cláusula primera de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, LA ETT y/o sus ENTES RELACIONADOS.
QUINTA. LA DEMANDADA se reserva el derecho de requerir a LA ETT la reposición de la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de la cantidad de dinero pagada en el presente acto.
SEXTA. (Aceptación de la Transacción. Finiquito Total): EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran que con el pago de la suma a que se contrae el capítulo anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas y que por ende, nada tiene que reclamar EL DEMANDANTE a LA ETT, y LA DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS de ambas, con ocasión a la extinción del contrato laboral que unió a EL DEMANDANTE y a LA ETT, por lo que a EL DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de: a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia y; dd) ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron EL DEMANDANTE y LA ETT; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa EL DEMANDANTE declara que desiste de la presente acción y del juicio ventilado ante la jurisdicción del trabajo del Estado Carabobo, así como también desiste de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA ETT, LA DEMANDADA y/o sus ENTES RELACIONADOS, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara que el finiquito otorgado por él, también se hace extensible a LA ETT y sus ENTES RELACIONADOS. Asimismo, declara y así lo reconoce que LA DEMANDADA no fue ni ha sido su empleadora y mucho menos tiene cualidad para responder, en forma alguna, menos aún en forma solidaria, por las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con LA ETT.
EL DEMANDANTE declara que ha recibido la cantidad de dinero mencionada en la Cláusula cuarta en la forma que ha quedado especificada y, con ello expresamente reconoce que dan por transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el Expediente N° GP02-L-2008-000323 de la correlación de este Tribunal. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA ETT, LA DEMANDADA y/o sus ENTES RELACIONADOS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga a LA ETT y LA DEMANDADA así como a sus ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales en materia del trabajo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
SÉPTIMA. (Motivos de la presente Transacción): EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA ratifican una vez más, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: i) Dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura N° GP02-L-2008-000323; ii) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; iii) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
OCTAVA. (Costas):Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
NOVENA. (Cosa Juzgada): Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresamente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución competente de la Circunscripción del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente N° GP02-L-2008-00323. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, y se devuelven en este acto los escritos de pruebas Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
EL JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA